Cuando está a punto de cumplirse dos años de la irrupción de la pandemia en el mundo, en España la situación económica parece que empieza a ir a mejor pero esto no quita que haya miles de españoles abocados a acogerse a las ayudas y subsidios que establece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para aquellas personas que han agotado su prestación por desempleo.
Después de tantos meses de crisis económica, Muchos trabajadores han perdido su puesto de empleo, viéndose obligados a echar mano a los subsidios por desempleo. Sin embargo, no todos saben a las ayudas que podemos acogernos, por lo tanto, ¿qué ayudas puedo tener si he acabado el paro?
Subsidio por cotización insuficiente
Esta prestación tiene como objetivo las personas que han cotizado durante menos de un año y no tienen derecho a una prestación contributiva por desempleo. Si bien, la duración de este subsidio estará asociada directamente al número de meses cotizados por la persona beneficiaria y la presencia de cargas familiares.
Al igual que el subsidio para mayores de 45 años, la cuantía mensual es igual al 80% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) y será necesario cumplir con los requisitos mínimos exigidos por la Seguridad Social.
Subsidio por desempleo para mayores de 52 años
El subsidio para mayores de 52 años va dirigida para las personas de 52 años o más, cuya situación sea de desempleo y hayan agotado la prestación del paro. Además, esta prestación puede extenderse hasta la edad de jubilación y por la que estaremos cotizando, aunque sea de forma mínima.
Para el trámite solo se tiene en cuenta la renta del solicitante, no la del resto de los miembros familiares. En cuanto a las sanciones, en caso de que el beneficiario se olvide de sellar el paro se expone a un mes sin subsidio.
Subsidios para personas con pensión de incapacidad
En caso de que una persona deje de cumplir los requisitos para cobrar la pensión por incapacidad de la Seguridad Social, el SEPE oferta un subsidio de seis meses, pero no puede renovarse más de tres veces. La cantidad, al igual que en el resto de subsidios, es de 451 euros al mes.
Para poder optar a esta ayuda, el usuario debe tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%; haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción; y estar inscrito interrumpidamente en la oficina de empleo como demandante durante un año o más.
Subsidio para mayores de 45 años
El subsidio para mayores de 45 años tiene una cuantía de 451,95 euros al mes para personas de 45 años o más que sean desempleadas de larga duración, hayan agotado la prestación contributiva y no consigan trabajo debido a la dificultad de encontrar un puesto de empleo.
Los que optan a esta ayuda no pueden tener responsabilidades familiares a su cargo, así como es indispensable que estén inscritas como demandantes de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación, que no hayan rechazado una oferta de empleo y que no ingresen más del 75% del SMI.
Ayuda familiar del SEPE
El SEPE ofrece una serie de subsidios por desempleo para personas con responsabilidades familiares y que han agotado su prestación contributiva. En este aspecto entra también el cónyuge, en caso de que dependa económicamente de la persona que pida el subsidio. Además, los hijos deben tener menos de 26 años y la duración variará según la edad y el tiempo que se percibió la presión contributiva.
Renta Activa de Inserción (RAI)
La Renta Activa de Inserción es una ayuda destinada a personas de más de 45 años desempleadas, personas con discapacidad y personas que hayan sufrido casos de violencia doméstica o de género, que además se encuentran en riesgo de exclusión social.
Lo que busca la RAI es garantizar un ingreso a personas en riesgo de exclusión social, que, de momento, no perciben ningún otro ingreso.
Subsidio para emigrantes retornados
El subsidio para españoles retornados tiene como objetivo complementar la protección por desempleo de los españoles emigrantes retornados. Pueden acceder a este tipo de ayudas, los españoles que hayan trabajado en el extranjero, a excepción de aquellos que hayan ejercido la actividad laboral en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza.