El subsidio para mayores de 52 años es uno de los más beneficiosos que pueden cobrar los ciudadanos en paro en España. Está destinado a personas mayores de 52 años que están en paro y han agotado la prestación contributiva por desempleo.
Según la normativa del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), el subsidio para mayores de 52 años se puede percibir desde los 52 años hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Además, el ciudadano cotiza a la Seguridad Social de cara a la futura pensión de jubilación por su percepción.
En 2025, la edad de jubilación ordinaria es de 65 años para las personas que han cotizado igual o más de 38 años y tres meses a la Seguridad Social. También es de 66 años y ocho meses para las personas que han cotizado menos de 38 años y tres meses.
Casos en los que se deja de cobrar el subsidio para mayores de 52 años
Un ciudadano en España puede dejar de cobrar el subsidio para mayores de 52 años en los siguientes casos, según se recoge en la normativa de la Seguridad Social:
- Por acceder a la jubilación.
- Por dejar de cumplir con alguno de los requisitos que dieron derecho a la percepción del subsidio.
- En caso de iniciar una nueva actividad laboral incompatible con el subsidio.
- Por no presentar la Declaración Anual de Rentas ante el SEPE.
- Por fallecimiento de la persona beneficiaria.
Tal y como hemos comentado inicialmente, el subsidio para mayores de 52 años se puede cobrar desde los 52 años de edad hasta alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Para ello, es obligatorio que el ciudadano en cuestión siga cumpliendo con todos los requisitos que dieron derecho al reconocimiento del subsidio.
Además, cada año, las personas perceptoras del subsidio para mayores de 52 años deben presentar la Declaración Anual de Rentas ante el SEPE. Se trata de un documento diferente a la Declaración de la Renta de Hacienda y tiene como objetivo acreditar que el ciudadano sigue cumpliendo con el correspondiente requisito de carencia de Rentas.
¿Cuándo se debe presentar la Declaración Anual de Rentas?
Uno de los requisitos básicos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años es carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Así, es obligatorio presentar la Declaración Anual de Rentas para demostrar que se sigue cumpliendo dicho requisito y que, por tanto, el ciudadano merece continuar cobrando el subsidio para mayores de 52 años.
Esta Declaración Anual de Rentas se debe presentar en un plazo de 15 días hábiles al cumplimiento de un año del reconocimiento del subsidio o desde la última prórroga. Así se establece en la normativa actual.
Desde la Administración advierten que «si en la declaración anual comunicas, o el SEPE detecta que, dentro de los 12 meses anteriores, durante algún periodo, has dejado de cumplir el requisito de carencia de rentas, el SEPE suspenderá tu subsidio desde la fecha en la que has dejado de cumplirlo, y se reanudará en la fecha en la que vuelvas a cumplir dicho requisito».
En definitiva, se trata de un trámite fundamental que deben cumplir los ciudadanos para no poner en riesgo la percepción del subsidio para mayores de 52 años. El SEPE no sólo suspenderá el pago del subsidio, sino también las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.
Concretamente, en 2025, el importe del subsidio para mayores de 52 años es equivalente al 80% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples). Es decir, 480 euros al mes.