El SEPE avisa de como será la cotización para el subsidio de mayores de 52 años 

La nueva directriz del Servicio Público de Empleo (SEPE) ha cambiado la base de cotización para optar al subsidio para mayores de 52 años  

El SEPE avisa de como será la cotización para el subsidio de mayores de 52 años 

El SEPE avisa de como será la cotización para el subsidio de mayores de 52 años 

El Servicio Público de Empleo (SEPE) ha cambiado las directrices sobre la base de cotización para obtener el subsidio para mayores de 52 años. Esta prestación, impulsada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, está incluida dentro de las ayudas y prestaciones para la protección del desempleo en España.

Las personas mayores de 52 años que se encuentran desempleadas, hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo, y cumplan con una serie de requisitos puede optar a esta ayuda, donde la cotización es uno de los aspectos claves.

Para cobrar el subsidio para mayores de 52 años, la persona solicitante tiene la obligación de contar con una serie de requisitos mínimos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Si bien, para renovar la percepción de dicho subsidio es necesario acreditar cada año que se siguen cumpliendo dichos requisitos.

Para poder recibir esta ayuda debemos de haber cotizado durante un mínimo de años en la Seguridad Social. Sin embargo, a diferencia de otras prestaciones, la persona que obtiene el subsidio para mayores de 52 años continúan cotizando en la Seguridad Social hasta el momento de la jubilación.

Tiempo que debemos cotizar para obtener el subsidio para mayores de 52 años

Recientemente, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha avisado a través de un comunicado oficial los requisitos claves que se deben cumplir para obtener el subsidio de mayores de 52 años, entre los que se cuenta la base de cotización.

Concretamente, para poder obtener esta prestación es necesario haber cotizado durante al menos 15 años y que dos de esos años estén dentro de los últimos 15 años. De hecho, otro de los principales requisitos para optar a esta ayuda es haber cotizado durante al menos 6 años en la vida laboral y no ser trabajador fijo discontinuo.

En este sentido, siempre que la persona cumpla con los requisitos iniciales, se podrá percibir el subsidio para mayores de 52 años cada año hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación.

En cuanto a la cotización durante la percepción del subsidio para mayores de 52 años, la Seguridad Social especifica que «en ningún caso estas cotizaciones por jubilación subsidio de desempleo tienen validez y eficacia para acreditar el período mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión contributiva de jubilación; que debe acreditarse en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de 52 años».

Cómo calcular la cotización de la ayuda

Para lograr calcular la cotización durante la percepción del subsidio, se toma como base el 125% del tope mínimo de cotización vigente para cada momento en concreto.

Además, las personas que reciben el subsidio para mayores de 52 años también tienen la posibilidad de establecer un convenio con la Seguridad Social. Con él se busca completar la cotización que lleva a cabo la entidad gestora durante la percepción de la prestación.

A través de este convenio con la Seguridad Social se persigue la conservación de las bases de cotizaciones previas; cuyo fin es evitar la reducción de la cuantía en la pensión de jubilación a recibir en un futuro, cuando se den las condiciones necesarias para recibir el subsidio.

Cómo solicitar el subsidio para mayores de 52 años

En caso de estar interesado en solicitar el subsidio para mayores de 52 años al observar que cumple todos los requisitos establecidos por el SEPE, desde ‘Tododisca‘ le exponemos los diferentes canales en los que puede llevar a cabo dicha tramitación:

  1. A través de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
  2. Oficina de prestaciones. En estos casos es necesario obtener cita previa en la sede electrónica del SEPE.
  3. Cualquier oficina de registro público.
  4. Por correo administrativo.
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