El 1 de noviembre de 2024 entró en vigor la reforma del nivel asistencial por desempleo en España. Esta reforma ha provocado cambios importantes en los subsidios por desempleo. Además, también se ha producido una reestructuración de los subsidios por desempleo del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
Uno de los subsidios más importantes del SEPE es el subsidio para mayores de 52 años. Se trata de una ayuda dirigida a personas que han agotado el derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo y que tienen 52 años o más.
Subsidio para mayores de 52 años tras la reforma
Desde el SEPE informan que «la nueva norma simplifica los procedimientos para garantizar una mayor flexibilidad en el acceso y reducir las cargas administrativas de manera que se facilite a la ciudadanía la tramitación y el reconocimiento de las prestaciones de desempleo».
Así, estos son los subsidios por desempleo que pueden solicitar las personas en paro en España tras la entrada en vigor de la nueva reforma aprobada por el Gobierno de España:
- Subsidio de agotamiento de la prestación contributiva.
- Subsidio de cotizaciones insuficientes.
- Subsidio de emigrantes retornados.
- Subsidios de víctimas de violencia de género o violencia sexual.
- Subsidios de mayores de 52 años.
Una de las medidas más importantes que recoge la reforma del subsidio por desempleo es un aumento de la cuantía a recibir. Sin embargo, esta subida no se aplicará sobre el subsidio para mayores de 52 años.
El subsidio para mayores de 52 años seguirá teniendo una cuantía equivalente al 80% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples). Teniendo en cuenta el IPREM actual, el importe del subsidio para mayores de 52 años seguirá siendo de 480 euros al mes.
Sin embargo, para el resto de subsidios por desempleo del SEPE se ha establecido la siguiente cuantía económica mensual:
- Cuantía equivalente al 95% del IPREM (570 euros al mes) durante los primeros seis meses de percepción.
- Cuantía equivalente al 90% del IPREM (540 euros al mes) durante los seis meses posteriores.
- Cuantía equivalente al 80% del IPREM (480 euros al mes) durante el resto de duración del subsidio.
En cualquier caso, el subsidio para mayores de 52 años seguirá teniendo una cuantía equivalente al 80% del IPREM durante toda la duración de la prestación. Hay que recordar que este subsidio se puede cobrar desde los 52 años de edad hasta alcanzar la jubilación.
Medidas con efectos en el subsidio para mayores de 52 años
Algunas medidas aprobadas en la reforma del Gobierno sí que tendrán efecto sobre el subsidio para mayores de 52 años. Por ejemplo, la eliminación del mes de espera para acceder al subsidio tras el agotamiento de la prestación contributiva por desempleo.
Además, desde el SEPE señalan que «se suprime el doble requisito de carencia de rentas, propias y de la unidad familiar». Igualmente, exponen que «se exigirá una declaración responsable de rentas e ingresos a la persona solicitante y la obligación de presentar anualmente la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)«.
Por otra parte, la reforma mantiene la misma base de cotización a la Seguridad Social para las personas perceptoras del subsidio para mayores de 52 años, algo que inicialmente se planteaba modificar el Gobierno de España.
En este sentido, desde el SEPE manifiestan que «el Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. Para determinar la cotización se tomará como base de cotización el 125% de la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, vigente en cada momento».
Además, la reforma también incluye un complemento de apoyo al empleo, que permitirá compatibilizar un subsidio por desempleo con un trabajo durante un periodo máximo de 180 días.
Respecto al subsidio para mayores de 52 años, desde el SEPE advierten que «en caso de que percibas el complemento de apoyo al empleo por colocación a tiempo completo compatible con el subsidio por desempleo, durante el periodo de percepción del mismo, el SEPE no ingresará cotizaciones a la Seguridad Social».