Una mujer trabajadora ha conseguido el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta en España por hipersomnia, a través de la vía judicial. Se trata de una sentencia relevante, puesto que apenas existía previamente jurisprudencia en la que se reconociese una incapacidad permanente absoluta por esta patología.
Hablamos de un nuevo caso en el que un trabajador en España necesita acudir a la vía judicial para luchar por sus derechos, en cuanto a reconocimiento de incapacidad permanente se refiere.
Incapacidad permanente absoluta por hipersomnia
En concreto, esta mujer trabajaba como conductora de autobús. Ya el 20 de mayo de 2021, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció la incapacidad permanente total para su profesión habitual, debido a «un cuadro de excesivo sueño diurno/hipersomnia idiopática que le limitaba para conducir y usar maquinaria peligrosa».
Sin embargo, esta trabajadora consideraba que merecía el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta. Para ello, contó con la representación de los abogados de ‘Fidelitis’ y llevó su caso a la vía judicial.
En este sentido, esta trabajadora conductora de autobús presentaba el siguiente cuadro clínico:
- Hipersomnia idiopática severa.
- Ansiedad.
- Depresión.
Según el INSS, esta trabajadora no cumplía con los criterios de narcolepsia. Por este motivo, se le denegó el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta por la vía administrativa.
La hipersomnia y la narcolepsia son patologías similares, aunque existen aspectos diferenciales entre ambas. Sin embargo, tal y como demuestra esta sentencia judicial, las dos pueden ser altamente incapacitantes para el ámbito laboral.
La Justicia le reconoce la incapacidad permanente absoluta
Contando con la representación de ‘Fidelitis’, esta mujer trabajadora solicitó la incapacidad permanente absoluta a través de la vía judicial. Así, el Juzgado de lo Social Nº1 de Vitoria-Gasteiz constató que la persona solicitante contaba con los requisitos necesarios para ser perceptora de una incapacidad permanente absoluta.
En concreto, la sentencia judicial recoge lo siguiente: «Declaro a la actora afecta a incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a abonarle prestación en cuantía del 100% de una base reguladora mensual de 2.521,85 euros, con las revalorizaciones correspondientes».
Contra esta sentencia, el INSS recurrió y presentó un recurso de suplicación. Recurso que, posteriormente, fue denegado por parte del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Al respecto, desde ‘Fidelitis’ explican a ‘Tododisca que «es un proceso interesante porque apenas hay jurisprudencia en relación con esta patología en la que se reconozca la incapacidad permanente absoluta, (en País Vasco no había ni una sola sentencia que diera la Incapacidad permanente absoluta con esta patología por parte del Tribunal Superior de Justicia), ya que no se le da tanto valor como a la narcolepsia, cuando en realidad afecta de la misma forma a las personas que la padecen y hace que en casos de gravedad como este, no permita realizar ningún tipo de actividad laboral, por la incapacidad de someterse a un horario, acudir a un puesto de trabajo por sus propios medios (puesto que no puede conducir y menos aún utilizar transporte público, ya que se duerme), etc».
En definitiva, se trata de un nuevo caso que pone de manifiesto la odisea que deben superar muchos ciudadanos en España para conseguir el reconocimiento del grado de incapacidad permanente que realmente les corresponde en función de su situación de salud.