Los datos de empleo facilitados por el Servicio Público de Empleo (SEPE) correspondientes al mes de junio dejaron un buen sabor de boca en el Gobierno, ya que era la primera vez desde 2008 que se bajaba de los 2,7 millones de parados. Estos serían inclusos mejores si la Seguridad Social tuviera que estar alerta de las empresas que tienen a un trabajador que no está dado de alta.
La conocida como Ley LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) es donde se recoge toda la información relativa a las infracciones y sancionas relacionadas con el orden social de los trabajadores. Esta norma se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En el artículo 22.2 de esta ley se recoge lo relativo a no de alta a un trabajador. «No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados», recoge.
Por lo tanto, tal y como recoge la normativa, no tener de alta a un trabajador es considerado como una infracción grave. Además, se debe de tener en cuenta que se está cometiendo una infracción por cada uno de ellos. Es decir, que si una empresa tiene a tres trabajadores sin dar de alta, estará incumpliendo tres infracciones.
Sanciones por no tener de alta un trabajador
Dentro de la LISOS, si buscamos cuales son las sanciones que la empresa va a recibir por no tener de alta a un trabajador, podemos ver que estas se recogen en el artículo 40. Va a distinguir entre sanciones leves, graves y muy graves, que va a tener tres grados diferentes (mínimo, medio y máximo)
Las leves va a contar con multas de 70 a 150 euros en su grado mínimo; de 151 a 370 euros en su grado medio; y de 371 a 750 euros en su grado máximo.
Por su parte, las sanciones graves tienen una multa de 751 a 1.500 euros en su grado mínimo; de 1.501 a 3.750 euros en su grado medio; y de 3.751 a 7.500 euros en su grado máximo.
Finalmente, en su grado muy graves tienen una multa de 7.501 a 30.000 euros en su grado mínimo; de 30.0001 a 120.005 euros en su grado medio; y de 120.006 a 225.018 euros en su grado máximo.
¿Qué sanción recibe una empresa por no tener de alta un trabajador?
Entonces, y entrando ya en materia, la sanción por no dar de alta a un trabajador iría, según el artículo 40.1.e).1º, de 3.750 hasta 12.000 euros. Tal y como recoge la ley LISOS podemos diferenciar entre:
- De 3.750 a 7.500 euros en su grado mínimo.
- De 7.501 a 9.600 euros en su grado medio.
- De 9.601 a 12.000 euros en su grado máximo.
Por lo tanto, la sanción puede ir desde 3.750 hasta 12.000 euros por cada trabajador que no esté dado de alta. A estoy hay que sumarle el castigo de la seguridad, ya que según recoge el 40.1.e).2º de la LISOS la sanción aumentaría:
- 20% si se trata de 2 trabajadores.
- 30% si son 3.
- 40% si son 4.
- 50% de 5 trabajadores en adelante.
Eso sí, debemos de saber que el límite de la cuantía de cada una de las infracciones no puede ser superior a 12.000 euros.