La Justicia ha vuelto a dar la razón a un demandante contra la Seguridad Social para que le devuelvan su condición de incapacidad permanente, la cual se le retiró de forma injusta por parte del INSS hace unos años.
En concreto, el titular del Juzgado de lo Social 30 de Madrid ha dado la razón a un trabajador autónomo que en 2016 perdió la condición de incapacidad permanente para su profesión habitual, la cual le fue concedida en el año 2013.
Este trabajador es carpintero de profesión habitual. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social decidió retirar la incapacidad permanente total debido a que esta persona comenzó a trabajar como empleado de mantenimiento.
Hay que recordar que la incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero permite llevar a cabo otro tipo de actividades laborales, siempre que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
Decisión injusta del Instituto Nacional de la Seguridad Social
En el año 2013, la pensión reconocida representaba el 55% de su base reguladora, que en ese momento era del 778,37 euros. Es decir, la pensión de incapacidad permanente total le reportaba a la persona beneficiaria un total de 428, 10 euros.
Debido a esta pequeña cuantía, el trabajador busco un nuevo trabajo alejado de su profesión habitual, que pudiera ser compatible con esta pensión. De este modo comenzó a trabajar como empleado de mantenimiento, una actividad laboral que requiere de cierto esfuerzo físico.
Así, durante la revisión del año 2016 por parte del Tribunal Médico del Instituto Nacional de Seguridad Social expresó un empeoramiento del trabajador, indicando que presentaba limitaciones para caminar, subir escaleras y coger peso.
Por todo ello, la Seguridad Social extinguió el derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente total. Además, la reclamación del afectado ante el INSS no surgió el efecto deseado.
La justicia le devuelve la Incapacidad permanente
Debido a esta situación, el trabajador afectado decidió acudir a la Justicia como última vía acompañado de profesionales especialistas en derecho laboral en incapacidad permanente.
En este sentido, el diario ‘Público‘, desvela parte de la sentencia que ha devuelto la pensión de incapacidad permanente al trabajador: «El actor está incapacitado para el desarrollo en condiciones satisfactorias, de las principales tares de su profesión de carpintera/ebanista, y en consecuencia procede el reconocimiento del grado de incapacidad permanente total para su profesión con derecho a percibir una prestación mensual del 55% de su base reguladora de 778,37 euros».
Actualmente, el estado de salud del hombre es más grave que en 2016, fecha en la que perdió la incapacidad permanente al cometer un error por ejercer una profesión que no compatibilizaba con el grado de invalidez reconocido inicialmente.
La parte demandante reclamaba al Instituto Nacional de la Seguridad Social que la infracción cometida en el pasado no puede ser utilizada como arma para no reconocer en la actualidad un grado de incapacidad permanente, debido a que el estado de salud del trabajador ha aumentado considerablemente.
Finalmente, la Justicia ha dado la razón al trabajador, asegurando que éste tiene derecho a percibir una pensión mínima de incapacidad permanente total, que por su edad se establece en un importe mensual entre 600 y 700 euros.