Existen diferentes situaciones en las que la Seguridad Social puede reducir la cuantía que le corresponde a un ciudadano por una incapacidad permanente. Si bien, se trata de una serie de circunstancias muy particulares.
Y es que las pensiones de incapacidad permanente tienen como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
Las pensiones de incapacidad permanente en España se dividen en cuatro grados diferentes contemplados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez.
Importe de la pensión de incapacidad permanente
El grado de invalidez más bajo es la incapacidad permanente parcial. En este caso, el ciudadano no cobra una pensión contributiva, sino una indemnización económica de pago único.
Desde la Seguridad Social indican que «la cuantía de la incapacidad parcial es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal».
Seguidamente, encontramos la incapacidad permanente total, que implica la percepción de una pensión con una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Si la persona beneficiaria tiene 55 años o más y se encuentra en paro, puede cobrar un 75% de la base reguladora (incapacidad permanente total cualificada).
Un escalón por encima está la incapacidad permanente absoluta. El reconocimiento de este grado de invalidez otorga el derecho a cobrar una pensión con una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador.
Finalmente, encontramos la Gran Invalidez, como el grado de incapacidad permanente más elevado que puede conceder la Seguridad Social en España. Aquí, la cuantía también es equivalente al 100% de la base reguladora, aunque hay que añadir un complemento adicional no inferior al 45% de la base reguladora del trabajador.
Reducción de la cuantía de incapacidad
Todas las pensiones de incapacidad permanente son susceptibles de revisión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Estas revisiones se pueden producir hasta que la persona beneficiaria alcance la edad de jubilación ordinaria correspondiente.
Así, fruto de una de estas revisiones, la Seguridad Social puede generar que se produzca una reducción de la cuantía a percibir por la incapacidad permanente. Es decir, que desde el INSS consideren que se ha producido una mejora en el ciudadano y que le corresponde un grado inferior de incapacidad.
Por tanto, si una persona pasa de una incapacidad permanente absoluta a una incapacidad permanente total, pasará de cobrar una pensión equivalente al 100% de la base reguladora, a una pensión equivalente al 55% de la base reguladora. Es uno de los ejemplos que pueden darse.
En general, cuando se lleva a cabo una revisión de la incapacidad por parte del INSS, pueden darse varios escenarios: mantenimiento del mismo grado de invalidez, aumento del grado de incapacidad, reducción del grado de incapacidad o retirada del derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente.
Además, también puede darse una situación de reducción de la cuantía en el caso de las personas perceptoras de una incapacidad permanente total cualificada. Y es que la incapacidad total cualificada no es compatible con una actividad laboral, a diferencia de la incapacidad total general.
De este modo, si una persona con incapacidad permanente total cualificada inicia una nueva actividad laboral compatible con el grado de invalidez, pasará de cobrar una pensión equivalente al 75% de la base reguladora a una pensión del 55%.