Las pensiones de incapacidad permanente son una de las pensiones contributivas más importantes que se engloban dentro del sistema español. En 2024, casi un millón de personas en España perciben una pensión de incapacidad permanente.
Se trata de un tipo de pensión con unas características muy particulares, cuyo objetivo principal consiste en paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador por una lesión o enfermedad que reduce o anula su capacidad laboral.
Así, para tener derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente, es necesario cumplir con unos requisitos exigidos por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Estos requisitos pueden variar en función del grado de invalidez y/o del hecho causante.
Los grados de invalidez que se pueden conceder en España son la incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad absoluta o Gran Invalidez. Por su parte, entre los hechos causantes, encontramos el accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común.
Suspensión de la incapacidad permanente
El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el organismo encargado de reconocer la pensión de incapacidad permanente a un ciudadano. Sin embargo, ante el rechazo por parte del INSS, el ciudadano puede obtener la pensión de invalidez a través de la vía judicial como última opción.
Es más, son muchas las personas que se ven obligadas a acudir a la Justicia para obtener el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente que por su condición le pertenece.
Con todo ello, la Seguridad Social tiene la capacidad de suspender el cobro de la pensión de incapacidad permanente por los siguientes motivos:
- Cuando la persona beneficiaria ha actuado de manera fraudulenta para obtener o conservar el derecho a la pensión de incapacidad permanente.
- En caso de que la pensión de invalidez sea debida o se haya agravado como consecuencia de una imprudencia temeraria por parte de la persona beneficiaria.
- Cuando la persona beneficiaria, sin causa justificable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.
Finalmente, la Seguridad Social puede proceder a la suspensión de la pensión de invalidez «cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal».
Extinción de la incapacidad permanente
En otro orden, el Instituto Nacional de la Seguridad Social también contempla una serie de situaciones que darían lugar a la extinción del derecho a la percepción de la pensión de incapacidad permanente en 2024:
- Debido a una revisión con resultado de curación.
- Por revisión de oficio dictada por la entidad gestora y de la que se derive la pérdida del derecho a la pensión de invalidez.
- Por fallecimiento de la persona beneficiaria.
Igualmente, también se puede perder el derecho a la pensión de incapacidad permanente por el reconocimiento de la pensión contributiva de jubilación. Ambas pensiones, si proceden del mismo Régimen de la Seguridad Social, son incompatibles.
En caso de que una persona tenga derecho a una pensión de incapacidad permanente y una pensión de jubilación, tendrá que elegir entre una de las dos prestaciones al alcanzar la edad ordinaria de jubilación correspondiente.
Por norma general, el usuario optará por la pensión que le repercuta de forma más positiva en términos económicos. De esta forma, cada situación se tendrá que analizar de manera personal.