La Seguridad Social cuenta con una ayuda para familias con hijos a cargo. Actualmente, esta ayuda económica de la Seguridad Social está destinada para familias que tienen hijos con discapacidad a cargo.
Desde la Seguridad Social explican que «desde el 1 de junio de 2020 esta prestación sólo puede solicitarse por hijos a cargo acogidos menores de 18 años, afectados de una discapacidad de al menos un 33% o mayores afectados de una discapacidad del 65%«.
Se trata de una de las ayudas económicas que ofrece la Seguridad Social para la protección de determinadas familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad. En cualquier caso, para su percepción es necesario cumplir una serie de requisitos.
REQUISITOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Desde la Seguridad Social establecen una serie de requisitos básicos para tener derecho a cobrar la ayuda por hijo a cargo, más allá de lo expuesto inicialmente en relación a la prestación en cuestión.
Así, estos son algunos de los requisitos imprescindibles que exige la Seguridad Social para asignar el derecho a la ayuda económica por hijo a cargo:
- Residir legalmente en territorio español.
- Tener hijos menores de 18 años a cargo con una discapacidad de, al menos, el 33% o mayores de edad con una discapacidad igual o superior al 65%.
- No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza.
- No recibir ingresos anuales de cualquier naturaleza superiores a los límites establecidos por la Seguridad Social.
Así, las personas que cumplan con los requisitos y deseen cobrar esta prestación pueden realizar la solicitud en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social. Junto con la solicitud, es necesario presentar todos los documentos exigidos por la Administración.
Desde la propia Administración señalan que «en ningún caso, será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma».
Tras la solicitud del ciudadano, la Seguridad Social tiene un plazo máximo de 45 días para reconocer la asignación económica. En caso de que se produzca alguna variación familiar, el ciudadano debe comunicarlo en un plazo de 30 días hábiles a la Seguridad Social.
CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA POR HIJO A CARGO
Hay que diferenciar esta ayuda por hijo a cargo de la Seguridad Social con el subsidio por desempleo para personas con responsabilidades familiares. Son dos prestaciones totalmente diferentes.
Así, la cuantía de la asignación económica por hijo a cargo de la Seguridad Social varía en función de la edad y del grado de discapacidad del hijo o menor acogido. Esta prestación económica no cuenta con pagas extraordinarias.
En el caso de menores de 18 años, el abono de la ayuda se realiza de manera semestral, de enero a julio. Por su parte, en el caso de hijos con discapacidad mayores de 18 años, el pago se lleva a cabo de manera mensual a mes vencido.
Sea como fuere, se trata de una prestación exenta del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Además, desde la Seguridad Social recuerdan que esta prestación se revaloriza al principio de cada ejercicio en función del IPC (Índice de Precios al Consumo) interanual del año anterior.
Con todo ello, la extinción de esta prestación de la Seguridad Social por hijo a cargo puede tener lugar por fallecimiento del hijo, por cumplimiento de 18 años de edad y tener menos del 65% de discapacidad reconocida o por cese de la dependencia económica del hijo. Esta dependencia económica finaliza cuando el hijo cuenta con ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.