El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha realizado un borrador en el que se regula la jubilación parcial anticipada. Desde el Gobierno de España tienen como objetivo establecer un nuevo marco regulador de compatibilidad de trabajo y pensión.
En este borrador, desde la Seguridad Social proponen unas condiciones de acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo más duras que las que se recogen actualmente.
Cambios propuestos sobre la jubilación parcial
Desde BBVA recuerdan que «la jubilación parcial es aquella a la que se accede después de cumplir los 60 años, que se simultanea con un contrato de trabajo a tiempo parcial, y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con otro trabajador que se encuentre en determinadas circunstancias».
El primer cambio que plantea la Seguridad Social es que si se accede a la jubilación parcial con contrato de relevo, sea posible acogerse a la misma con dos años como máximo con respecto a la edad ordinaria de jubilación.
Actualmente, la edad de jubilación ordinaria es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años. También es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años.
Otro cambio planteado desde la Seguridad Social es que fuese obligatorio realizar un contrato indefinido a tiempo completo con el trabajador relevista. Se trata de una modificación importante respecto a la jubilación parcial con contrato de relevo.
En tercer lugar, desde la Seguridad Social exponen como idea que la base de cotización del relevista sea, como mínimo, igual al 75% de la base de cotización del trabajador que accede a la modalidad de jubilación parcial.
Los expertos de BBVA manifiestan que «la base de cotización del relevista no podría ser inferior al 75% del promedio de las bases de cotización de los 6 últimos meses del período considerado para el cálculo base reguladora de la pensión de jubilación parcial del jubilado parcial (frente al mínimo del 65% actual)».
Otros cambios planteados por la Seguridad Social
Además de todo lo expuesto anteriormente, desde la Seguridad Social proponen que el jubilado parcial no pueda acumular la jornada. Esto es algo que se puede realizar con la normativa actual de jubilación parcial.
Otra modificación relevante planteada por la Seguridad Social es que el jubilado parcial haya cotizado durante los seis años anteriores a la solicitud de jubilación parcial. Además, dos de esos seis últimos años de cotización el ciudadano debe haber estado de alta como trabajador por cuenta ajena. Esta condición se aplicará para los trabajadores que accedan a la jubilación parcial con contrato de relevo.
Desde la Seguridad Social también se propone una revisión del periodo mínimo exigido de cotización para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo. Actualmente se encuentra en 33 años como norma general, y en 25 años para trabajadores con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
Finalmente, desde el Ministerio de Seguridad Social se expone la posibilidad de anticipar la jubilación parcial en un año más (hasta un máximo de 3 años) en determinadas circunstancias excepcionales.
En cualquier caso, los agentes sociales se encuentran actualmente analizando y valorando el borrador entregado por parte de la Seguridad Social. Así, el objetivo del Gobierno de España es llevar a cabo una importante reforma sobre la jubilación parcial.