La Seguridad Social ha informado que las personas que quieran acceder al 100% de la pensión deben de cumplir una serie de requisitos, como son la edad o los años cotizados que tenga la persona. Debemos de tener en cuenta que este organización es la que se encarga de la gestión de las pensiones en España, a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Desde el Gobierno de España destacan que la pensión de jubilación es «la prestación económica por jubilación, incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral».
Estas personas no recibirán el 100% de la pensión
Desde la Seguridad Social señalan que se deben de cumplir dos factores claves para poder acceder al 100% de la pensión, como son el haber cumplido la edad legal de jubilación o bien haber cotizado el mínimo de años marcado por ley.
Debemos de tener en cuenta que para poder jubilarse y percibir la pensión es necesario haber cotizado al menos 15 años de los cuales dos deben ser los dos inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión. Es decir, que tendrás derecho a jubilación en cuanto cumplas ese mínimo, aunque podrás disponer de ella en un 50%.
Por lo tanto, para poder recibir el 100% de la pensión debes de alcanzar la edad ordinaria, que es de 66 años y ochos meses para 2025 , o hacerlo a los 65 años, siempre y cuando hayas cotizado al menos 38 años y tres meses.
Así que si una persona no cumple con estos requisitos no podrá acceder al 100% de la pensión de jubilación.
Requisitos para acceder a la pensión de jubilación en 2025
Desde la Seguridad Social aseguran que las personas que quieran acceder a la pensión de jubilación deben de cumplir una serie de requisitos, entre los que encontramos:
- Edad: Tener cumplida la edad ordinaria, salvo excepciones.
- Período mínimo de cotización: Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Hecho causante:
- Trabajadores en alta: El día del cese en la actividad.
- Trabajadores asimilados al alta: el día de presentación de la solicitud excepto, en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo y en el caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo.
- Trabajadores en no alta: El día de presentación de la solicitud.
Si nos centramos en la cuantía de la pensión de jubilación que va a recibir cada persona debemos de tener en cuenta que va a estar determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados. Además, la Seguridad Social especifica que podrán acceder a estas prestaciones las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, afiliadas, que reúnan los requisitos establecidos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante.