Las personas que tengan reconocido un determinado grado de discapacidad, tienen la posibilidad de jubilarse antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación que marca la Seguridad Social. Además, es necesario que los ciudadanos cumplan ciertos requisitos para poder acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada.
En 2024, la edad de jubilación ordinaria es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años a la Seguridad Social. Por su parte, es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años. Así, las personas con discapacidad pueden jubilarse con una edad inferior.
Jubilación anticipada por discapacidad
Las personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 45%, tienen la posibilidad de jubilarse desde los 56 años de edad. Es decir, pueden adelantar hasta en 9 años su jubilación con respecto a la edad ordinaria que marca la normativa de la Seguridad Social.
Para acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada, el ciudadano debe haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Además, cinco de esos años de cotización tendrán que haberse cumplido con la discapacidad reconocida. Es uno de los requisitos básicos que se establece en este tipo de casos.
Además, la discapacidad tiene que ser motivada por una de las enfermedades que recoge la Seguridad Social para este tipo de supuestos. Recientemente, la Seguridad Social ha modificado estos requisitos para que el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45% sea más sencillo.
Así, los ciudadanos con discapacidad que cumplan con estas condiciones podrán dejar de trabajar y de cotizar antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación. De esta forma, accederán a la jubilación con varios años de antelación, y sin tener penalizaciones sobre la cuantía de la pensión.
Jubilación por discapacidad igual o superior al 65%
Por otro lado, la Seguridad Social también contempla la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%. En este tipo de casos, el ciudadano puede anticipar el momento de la jubilación desde los 52 años de edad. Los requisitos para esta modalidad varían en relación a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%.
Para la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%, la Seguridad Social también exige que el ciudadano haya cotizado un mínimo de 15 años durante su vida laboral. Eso sí, en este caso, es indiferente si la cotización se ha cumplido o no con la discapacidad reconocida.
Además, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ aclaran que «en estos casos, para lograr una jubilación anticipada por discapacidad no es necesario que la patología sufrida esté incluida en el listado del apartado anterior». Es decir, los requisitos son incluso más flexibles cuando el ciudadano presenta una discapacidad igual o superior al 65%.
Según se recoge en la normativa de la Seguridad Social, los trabajadores autónomos se pueden acoger a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%. Sin embargo, no pueden acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%.
Al respecto los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ denuncian que «esta restricción puede impactar negativamente en la calidad de vida de los trabajadores por cuenta propia que tienen una discapacidad severa, limitando sus opciones para obtener una jubilación anticipada y dejándolos en una posición desigual en comparación con otros grupos laborales».