La Seguridad Social ha aprobado recientemente nuevas causas por las que los ciudadanos y ciudadanas en España pueden acogerse a la baja laboral por incapacidad temporal. La mayoría de estas nuevas medidas tienen beneficios directos para las mujeres.
Hay que tener en cuenta que durante el periodo de baja laboral el trabajador percibe una prestación económica por incapacidad temporal. La cuantía de dicha prestación depende del hecho causante de la baja laboral, que puede ser accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común.
Una incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para desarrollar su actividad laboral habitual, debido a una lesión o enfermedad. En ocasiones, esta situación puede acabar con el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
Tipos de incapacidad temporal
Por lo general, existen dos tipos de incapacidad temporal en España. Una de ellas es la baja laboral por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Es decir, la que se ocasiona a partir de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
Desde la Unión Sindical Obrera (USO) explican que para que se reconozca una baja laboral por enfermedad profesional deben reunirse dos condiciones básicas:
- Que la enfermedad desarrollada por el trabajador esté directamente relacionada y sea consecuencia de las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo.
- Que la patología en cuestión se recoja en el marco de Enfermedades Profesionales que contiene el Real Decreto 1299/2006.
El otro tipo de incapacidad temporal es aquel que deriva de contingencias comunes. En este caso, nos referimos a las lesiones o enfermedades que no tienen su origen en la actividad laboral a desarrollar por el trabajador.
Los representantes de uso señalan que el accidente no laboral «se refiere a las lesiones provocadas por accidentes que podemos sufrir en cualquier ámbito de nuestra vida que no tengan relación con el trabajo. Por ejemplo, aquellos accidentes que podemos sufrir en nuestro tiempo libre, practicando alguna de nuestras aficiones o incluso dentro de nuestro propio hogar».
Nuevas causas de incapacidad temporal
Hay que tener en cuenta que los facultativos médicos y la Seguridad Social no cuentan con un listado de enfermedades o accidentes de trabajo que dan derecho a acogerse a una baja laboral por incapacidad temporal. Del mismo modo ocurre con las pensiones de incapacidad permanente.
Cada caso de un trabajador se analiza de manera particular, para determinar si la lesión o enfermedad le impide desarrollar su trabajo con normalidad durante un periodo específico de tiempo.
Si bien, la nueva Ley Orgánica 1/2023 de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo recoge nuevas causas que pueden originar una situación de incapacidad temporal en las mujeres trabajadoras. Se trata de motivos que anteriormente no se contemplaban de cara a una posible baja laboral.
Así, a partir de ahora, es posible acogerse a una incapacidad temporal por contingencias comunes en caso de que la mujer acredite tener una menstruación severa e incapacitante. Igualmente, son situaciones especiales de incapacidad temporal los periodos posteriores a la interrupción del embarazo y el embarazo desde el día primero de la semana 39.