La Seguridad Social se encarga de la gestión de la pensión por incapacidad permanente

La incapacidad permanente no podrá ser revisada después de esta fecha

La Seguridad Social es el organismo que se encarga de la gestión y revisión de las pensiones por incapacidad permanente

Si hablamos de incapacidad permanente, debemos conocer que la Seguridad Social es el organismo que se encarga de la gestión de tal ayuda. Las personas que reciban esta pensión deben saber que mientras estén recibiendo esta prestación deben de someterse a revisiones, ya que esta incapacidad es revisable.

Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por José Luis Escrivá, definen la pensión de incapacidad permanente como una «prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta medicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral».

Debemos de tener en cuenta que las personas que reciben esta prestación, clasificada como contributiva, pueden recibir hasta el 100% de la base reguladora del empleado. Por lo tanto, aquellos que hayan cotizado por las bases más altas tendrán derecho a percibir una pensión máxima de 3.059 euros mensuales.

Para que un trabajador pueda recibir esta prestación, deberá de haber cotizado durante un tiempo mínimo tras sufrir una enfermedad o accidente, que pueden llegar a ser muy graves y obtener la persona un alto grado de discapacidad que le impida hacer trabajos. Aunque la normativa recoge que es posible combinar esta pensión de incapacidad con otros empleos adecuados a la situación del trabajador.

La incapacidad permanente, una ayuda pendiente de evaluaciones

La Seguridad Social explica que las personas que reciben la incapacidad permanente deben de saber que es una ayuda revisable. Es decir, la persona que recibe esta pensión es consciente de que se puede someter a evaluaciones periódicas, pudiendo cambiar su grado de discapacidad. Por lo tanto, si el trabajador muestra alguna mejoría en su estado de salud, el grado de incapacidad permanente absoluta puede ser modificado tras una revisión del Tribunal Médico. 

Si la persona no se presenta a la cita del equipo de valoración de incapacidades, la Seguridad Social puede llegar a retirar la prestación. Toda la responsabilidad será del trabajador, que deberá de acudir y estar al tanto de las citas de revisión. Ya que faltar podría ser motivo de retirada de pensión.

¿A partir de qué edad la Seguridad Social no podrá revisar la incapacidad permanente?

Desde la Seguridad Social señalan que las personas que cobran la incapacidad permanente absoluta lo podrán hacer hasta que alcance la edad de jubilación. El Gobierno tiene establecida para 2023 la edad de jubilación en 66 años y 4 meses siempre que haya cotizado menos de 37 años y 9 meses. Si supera esta cotización, podrá acceder a la pensión de jubilación a los 65 años.

Revisión de incapacidad permanente total./ Licencia Adobe Stock
Revisión de incapacidad permanente total./ Licencia Adobe Stock

Por lo tanto, cuando una persona con incapacidad permanente absoluta alcanza la edad de jubilación, tiene derecho a solicitar una pensión de jubilación. De hecho, según recoge la Seguridad Social, hay casos en los que se puede elegir entre la pensión de incapacidad y la pensión de jubilación.

La pensión por incapacidad permanente es incompatible con la pensión de jubilación, ya que se contradicen entre si. Es decir, si una persona comienza a cobrar la pensión de jubilación, no podrá seguir reciben la pensión de incapacidad. La pensión de incapacidad es una prestación que busca proteger a los trabajadores que debido a su discapacidad no pueden trabajar. Por su parte, la pensión de jubilación es una ayuda de protección social para los trabajadores que han llegado a la edad de jubilación.

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