La Seguridad Social necesita 635 millones de euros para pagar el Ingreso Mínimo Vital

El Congreso aprueba la concesión de un crédito a la Seguridad Social para financiar el pago del Ingreso Mínimo Vital

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Ingreso Mínimo Vital

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,/ Foto del Gobierno de España

El Consejo de Ministros del Gobierno de España ha aprobado una aplicación del fondo de contingencia con una cuantía de 635.412.355,7 euros. Además, también se ha concedido un crédito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El objetivo es garantizar el pago de la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Desde la Seguridad Social recuerdan que «el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».

Crédito para pagar el Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital está configurado como una prestación no contributiva de la Seguridad Social. En este sentido, se financia de acuerdo a lo previsto en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Así, es importante precisar que las cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital están referenciadas a la revalorización de las pensiones no contributivas del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales).

La prestación del Ingreso Mínimo Vital se abona mensualmente por parte de la Seguridad Social, en doce pagas al año. Es decir, la prestación del IMV no cuenta con pagas extraordinarias.

Respecto al pago del IMV, el artículo 109.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que «la acción protectora de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y universal, se financiará mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social, con excepción de las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y servicios sociales cuya gestión se halle transferida a las comunidades autónomas».

Pago por parte de la Seguridad Social

La cuantía a cobrar por la prestación del Ingreso Mínimo Vital depende del número de personas beneficiarias en la misma unidad de convivencia. Además, la Seguridad Social contempla tres complementos que se pueden percibir con esta prestación:

En este sentido, el Ingreso Mínimo Vital se puede percibir como beneficiario individual o como miembro de una unidad de convivencia. En 2024, la cuantía de la Renta Básica Garantizada es de 7.250,60 euros al año.

Con todo ello, la Seguridad Social ha necesitado la aplicación del fondo de contingencia y la concesión de un suplemento de crédito con una cuantía de 635 millones de euros para garantizar el pago del Ingreso Mínimo Vital a sus beneficiarios.

Respecto a esta situación, desde el Gobierno de España recuerdan que el artículo 25 de la Ley 19/21 de la Seguridad Social recoge lo siguiente: «La competencia para el reconocimiento y el control de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo apartado de este artículo y en las disposiciones adicionales cuarta y quinta».

La finalidad de este crédito específico no es otra que financiar el pago de la prestación del Ingreso Mínimo Vital. Actualmente, según los datos de la Seguridad Social, un total de 661.640 hogares reciben la prestación del IMV, beneficiando a casi 2 millones de personas.

Como conclusión desde la Seguridad Social comentan que «el pago de la prestación es mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación.El derecho a la prestación del Ingreso Mínimo Vital nace a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud».

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