Cuando hablamos de una incapacidad temporal, estamos hablando realmente de lo que se conoce como baja temporal. Es la situación en la que se encuentra un trabajador, el cual se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Durante todo este periodo, la persona recibe un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas por las causas indicadas.
Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se informa de que la incapacidad temporal es la situación en la que la persona trabajadora se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Este subsidio diario se encarga de cubrir la pérdida de las rentas del trabajador producida por una enfermedad común o accidente no laboral, una enfermedad profesional o accidente de trabajo o en períodos de observación por enfermedad profesional.
A todo, la Seguridad Social le suma las situaciones en las que la mujer se encuentra en una incapacidad temporal, como son:
- Menstruación incapacitante secundaria.
- Interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
- Gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.
MOTIVOS POR LOS QUE SE PUEDE PERDER EL DERECHO A RECIBIR LA INCAPACIDAD TEMPORAL
La Seguridad Social recoge cuales son los motivos para perder la incapacidad temporal, que es una prestación que puede ser denegada, anulada o suspendida. Entre las acciones que le pueden llevar a esto encontramos:
- Actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar el subsidio.
- Trabajar por cuenta propia o ajena.
- Rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable.
- La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de suspensión del derecho y sus efectos.
A esto hay que sumarle que también existen varios formas de extinción del derecho a recibir la incapacidad temporal.
Entre ellas podemos destacar algunas, como por:
- Transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica
- Alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual
- Ser dado de alta el trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente
- Reconocimiento de la pensión de jubilación
- Incomparecencia injustificada del beneficiario a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
Fallecimiento - En el supuesto de la semana trigésima novena de gestación será hasta la fecha del parto
Desde la Seguridad Social recogen más formas por las que se puede extinguir el derecho para recibir la incapacidad temporal. Para más información puedes visitar la web que proporciona el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.