La Seguridad Social siempre ha tenido en cuenta al sector de la discapacidad a la hora de hablar de la jubilación anticipada. De hecho, ya el pasado año le aumentó las facilidades para acceder a ella, con un par de cambios en la normativa para que pudieran acceder con antelación. Ahora el objetivo pasa por favorecer el acceso a esta modalidad de jubilación de los trabajadores con grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) lanzo una propuesta a la Seguridad Social para reformar la normativa que recoge todo lo relativo con la jubilación anticipada por discapacidad, incluyendo algunas variaciones que vamos mostrar a continuación.
La Seguridad Social y la jubilación anticipada de los trabajadores con discapacidad
Ahora ha sido la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la que ha respondido al CERMI, informado que va a analizar la posibilidad de modificar la jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad con grado igual o superior al 65 por 100, regulada en el Real Decreto 1539/2003.
Este centro directivo de la Seguridad Social contestaba así a la propuesta del CERMI de proceder a reformar esta normativa reglamentaria, en la línea de lo ordenado por la disposición adicional 4ª de la Ley Disposición adicional cuarta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, a fin de favorecer el acceso a esta modalidad de jubilación de los trabajadores con grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
La Seguridad Social ha señalado que «en relación con la petición de una modificación normativa del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, se ha de señalar que las reformas normativas deben ser analizadas en el marco del diálogo social del Pacto de Toledo».
Además, añade que «en concreto, se ha de dar cumplimiento a la recomendación número 18 referida a las personas con discapacidad, en la que, entre otros aspectos, se recoge que se analizará la problemática en el acceso anticipado a la pensión de jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en relación con las exigencias en el tiempo de cotización requerido, así como para resolver las dificultades que se presentan respecto a la acreditación de este».
Desde el CERMI han señalado que se planteaba modificar el citado Real Decreto en al menos tres cuestiones, entras las que se incluían:
- Rebaja del tiempo requerido en que se exige la cotización con el grado de discapacidad del 65 por 100
- Extensión de esta modalidad a los trabajadores autónomos con discapacidad, ahora excluidos
- Cambio de terminología, para adaptarlo a la que impone el nuevo artículo 49 de la Constitución Española
Los últimos cambios en la jubilación anticipada por discapacidad
Como hemos indicado, la Seguridad Social aprobó varias modificaciones en la jubilación anticipada por discapacidad el pasado 2023. Entre los cambios que se incluían, destacaba la mejora el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45%. En este sentido, para este colectivo se reducían los años de cotización exigidos de 15 a 5 desde el diagnóstico de la discapacidad.
Además, se permitía por primera vez que las personas que tengan más de una patología de discapacidad puedan optar a la jubilación anticipada si la suma de sus dolencias supera el 45% de discapacidad, teniendo que aportar certificados que acrediten estas condiciones:
- Que de la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, así como del porcentaje correspondiente a los «baremos complementarios», de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45%
- Que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad aparezca en el listado de patologías y suponga como mínimo el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.
Habrá que esperar ahora si la Seguridad Social mejora estas condiciones para las personas con discapacidad.