El empleo puede ser un elemento muy importante para que las personas con discapacidad logren su inclusión en la sociedad. Por ello, el Gobierno apuesta por integración laboral de este colectivo, a través de medidas a favorecer la situación de estas personas, como señala la Seguridad Social.
Desde este órgano señalan que las «personas con discapacidad conforman un grupo vulnerable y numeroso al que el modo en que se estructura y funciona la sociedad ha mantenido habitualmente en conocidas condiciones de exclusión. Este hecho ha comportado la restricción de sus derechos básicos y libertades condicionando u obstaculizando su desarrollo personal así como el disfrute de los recursos y servicios disponibles para toda la población y la posibilidad de contribuir con sus capacidades al progreso de la sociedad».
A través de diferentes medidas, la Seguridad Social busca la plena inclusión de las personas con discapacidad. Buscan que tengan el anhelo de una vida plena y la realización personal. Como es obvio, para lograr esos objetivos se deben de respetar los derechos a la libertad, la igualdad y la dignidad. Y es que, en muchas ocasiones este colectivo ven limitados esos derechos en el acceso o uso de entornos, procesos o servicios que o bien no han sido concebidos teniendo en cuenta sus necesidades específicas o bien se revelan expresamente restrictivos a su participación en ellos.
En este sentido, la integración social de las personas con discapacidad es un derecho constitucional. Esto corresponde a estos poderes públicos llevar a cabo políticas que eliminen las barreras que la impiden o dificultan.
Medidas para favorecer la integración de los trabajadores con discapacidad
Una de las medidas con la que cuenta la Seguridad Social para favorecer a la integración de las personas con discapacidad es la cuota de reserva y medidas alternativas. Por ejemplo, las empresas públicas y privadas que empleen un número de trabajadores que exceda de 50 estarán obligados a emplear un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%, salvo convenio colectivo o voluntad del empresario, siempre que se apliquen medidas alternativas.
Además, en el caso de las ofertas de empleo público, deben de contar con un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad. Una norma que en algunos casos cuentan con un porcentaje superior. En otras ocasiones no se cumple y las organizaciones asociadas a la discapacidad así lo denuncian.
Todas estas medidas se recogen en la siguiente normativa:
- Articulo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. En este se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
- Real Decreto 364/2005, de 8 de abril. Este regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
Debemos de tener en cuenta de que existe la posibilidad de que las empresas puedan acreditar cuestiones que motiven especial dificultad para incorporar a trabajadores con discapacidad. Estas pueden ser de carácter productivo, organizativo, técnico o económico.
Desde la Seguridad Social señalan que existen medidas para favorecer al empleo que son alternativas, como son:
- Realización de un contrato mercantil o civil. Se realiza con:
- Centro Especial de Empleo (CEE)
- Trabajador autónomo con discapacidad (para el suministro de bienes, o para la prestación de servicios ajenos).
- Realización de donaciones y acciones de patrocinio.
- Constitución de Enclaves Laborales.
Para más información puedes visitar la web de la Seguridad Social.