A la hora de llegar a la jubilación muchas personas se encuentran ante la incertidumbre de que habrá pasado si han cotizado en varios regímenes de la Seguridad Social, ya que esto es algo que influye directamente en la pensión contributiva de jubilación. Como es obvio, primero la persona deberá de cumplir con todos los requisitos para acceder a la pensión.
El ejemplo que más se da y conocemos es el de los trabajadores que a lo largo de su vida laboral han cotizado en:
- Régimen General de la Seguridad Social
- Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA)
Ante esta situación, como señalan los expertos, hay que establecer que Régimen se encarga del pago de la pensión de jubilación o si es posible cobrar incluso dos pensiones.
En primer lugar, debemos de ver si la persona cumple con los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación. Y es que, en cualquier régimen de la Seguridad Social, es necesario haber cotizado durante al menos 15 años en la vida laboral. Además, dos de esos años deben ser inmediatamente anteriores al momento de la jubilación.
Por lo tanto, tenemos que saber que para acceder a la jubilación se tienen en cuenta los periodos cotizados en todos los regímenes de la Seguridad Social y se realiza un cómputo general.
¿Qué régimen financia la pensión?
Si calculamos la pensión de jubilación de un trabajador que ha cotizado 15 años en el Régimen General y 10 en el RETA, el cómputo general cotizado será de 25 años. Este es el periodo que se utilizará para calcular la pensión contributiva que corresponde al trabajador.
Los expertos de BBVA señalan que «si las cotizaciones se han solapado en el tiempo, las que se hayan producido en el régimen por el que no se causa jubilación, podrán acumularse a las del régimen por el que se accede a la jubilación a efectos del cálculo de la base reguladora». Todo ello «sin que en ningún caso se pueda exceder la base máxima de cotización establecida por ley en cada momento».
La pensión de jubilación se reconocerá en el Régimen de la Seguridad Social en el que el trabajador esté de alta en el momento del hecho causante. O bien el último en el que se produjo tales circunstancias. Eso sí, siempre que cumpla con los requisitos de acceso a la jubilación. «Si en ninguno de ellos se acreditan los requisitos necesarios, resolverá el régimen en que el interesado acredite mayor número de cotizaciones, previa totalización de todas las que acredite el interesado». explican desde la Seguridad Social.
¿Es posible cobrar dos pensiones de jubilación al mismo tiempo?
La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cobrar dos pensiones de jubilación al mismo tiempo. Como es obvio, para que esto puede ocurrir la persona debe cumplir todos los requisitos de jubilación en ambos regímenes de la Seguridad Social. Es decir, es necesario cotizar un mínimo de 15 años en cada régimen durante la vida laboral.
Además, es necesario encontrarse en situación de alta o asimilada de alta en el momento de acceder a la jubilación. De esta manera se tendrá derecho a cobrar dos pensiones contributivas de estas características al mismo tiempo.
Por lo tanto, si el trabajador no se encuentra de alta en algunos de estos regímenes, deberá de acreditar ante la Seguridad Social que ha acreditado al menos 15 años en ambos regímenes de manera superpuesta.