Los trabajadores autónomos deben pagar una cuota de cotización mensual a la Seguridad Social. El importe de la cuota de cotización depende de los ingresos netos mensuales del trabajador, según los 15 tramos establecidos en el sistema.
Sin embargo, los nuevos trabajadores autónomos pueden cobrar la denominada cuota de Tarifa Plana. Esta cuota de Tarifa Plana está destinada a los trabajadores se den de alta por primera vez en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Importe de la Tarifa Plana para autónomos
Desde la Seguridad Social explican que «la Tarifa Plana consiste en el pago de una cuota de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses de alta si el autónomo se da de alta por primera vez en Trabajo Autónomo. Durante este periodo, se cotizará por el importe de la base mínima del tramo 1 de la tabla general de cotización».
A esta cuota de Tarifa Plana hay que añadirle la cotización adicional del MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), que en 2024 es del 0,7%. Por tanto, la cuota de Tarifa Plana es de 86,66 euros en 2024.
Existen particularidades por las que el trabajador autónomo puede disfrutar de la Tarifa Plana por una duración inicial de 24 meses, prorrogable por otros 12 meses más. Dicha prórroga se podrá producir en caso de que los rendimientos netos del trabajador sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Estas son las particularidades que contempla la Seguridad Social en las que se puede cobrar la Tarifa Plana con una duración inicial de 24 meses:
- Trabajadores autónomos con una discapacidad igual o superior al 33%.
- Trabajadores autónomos víctimas de violencia de género.
- Trabajadores autónomos víctimas de terrorismo.
Así, desde la Seguridad Social informan que cualquier ciudadano puede renunciar a la Tarifa Plana cuando lo considere. Esta renuncia tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente en el que se realiza dicha comunicación.
Renovar la Tarifa Plana de cotización a la Seguridad Social
Los trabajadores autónomos pueden disfrutar durante un año de la cuota de Tarifa Plana a la Seguridad Social. Así, es posible renovar la Tarifa Plana durante doce meses más, siempre que los ingresos del autónomo durante el primer año sean inferiores al SMI (Salario Mínimo Interprofesional).
#Autónomo Si vence tu tarifa plana, solicita a través de este servicio de #IMPORTASS su prórroga 🔗👉https://t.co/Bp2j8MSIFl. Ten en cuenta la siguiente información y plazos. pic.twitter.com/hS60EP5VMk
— Información TGSS (@info_TGSS) September 3, 2024
En concreto, desde la Seguridad Social indican que «podrás solicitar la prórroga de la tarifa plana cuando preveas que tus rendimientos van a ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional«.
Los autónomos podrán solicitar la prórroga de la Tarifa Plana antes de que finalice el plazo inicial de 12 meses, o en antes de los 24 meses en los casos particulares de trabajadores autónomos mencionados anteriormente.
Esta prórroga de la Tarifa Plana de cotización se puede realizar directamente online, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para que se aplique la prórroga, es fundamental que el trabajador autónomo reúna las condiciones pertinentes.
Dicha prórroga entrará en vigor a partir del día siguiente a la finalización de los 12 primeros meses o, en su caso, 24 meses. Una vez finalizado el periodo de Tarifa Plana, el trabajador autónomo deberá pagar una cuota de cotización a la Seguridad Social en función de sus ingresos reales.
Hay que tener en cuenta que algunas Comunidades Autónomas tienen bonificada la cuota de Tarifa Plana para nuevos autónomos. Es decir, se paga una cantidad inferior por la Tarifa Plana o, incluso, una cuota cero.