La percepción de cualquier tipo de pensión por parte de la Seguridad Social o el organismo competente que corresponda es un aspecto clave para cualquier beneficiario de estas prestaciones. Así, existen diferentes modos de pago.
Hay que tener claro que las pensiones contributivas se ingresan a los titulares de la misma a través de cuentas corrientes; a excepción de que los beneficiarios sean menores de 18 años o personas con alguna discapacidad acreditada.
En este caso, las pensiones se abonarán a las personas a su cargo, siempre que cumplan la obligación de mantenerlos y educarlos, o a aquellas personas que tengan atribuida la guarda o tutela.
Modos de pago de las pensiones, según la Seguridad Social
Teniendo en cuenta estos elementos fundamentales sobre las pensiones, el pensionistas tiene la posibilidad de elegir entre 3 modalidades de pago diferentes, tal y como explican desde la Seguridad Social.
1. Entidades financieras
Es la forma más común de cobro de las pensiones, a través de entidades financieras como la Banca, Cajas Rurales, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito.
Dentro de cada cuenta bancaria existen diferentes tipos, como cuenta corriente o libreta de ahorros restringidas o cuenta corriente o libreta de ahorro ordinarias:
- Cuenta corriente o libreta de ahorro restringidas: La única finalidad es el ingreso de la pensión y la disposición exclusiva del titular de la cuenta corriente en cuestión.
- Cuenta corriente o libreta de ahorro ordinarias: En este caso la titularidad del perceptor podrá ser individual o conjunta, figurando el beneficiario o su representante legal como uno de sus titulares. Así, en esta opción «la entidad financiera es responsable de la devolución a la Tesorería General de la Seguridad Social de las mensualidades que pudieran abonarse correspondientes al mes o meses siguientes al de la fecha de extinción de la pensión».
2. Graduados Sociales
En este caso, cada graduado social que realice un pago a pensionistas tiene la obligatoriedad de asignar a una entidad financiera, agrupación o asociación por la que desea recibir los fondos para cubrir las pensiones.
Desde la Seguridad Social aclaran que «a tal efecto, debe obtener previamente la conformidad de la entidad financiera, de la cual recibirá la documentación necesaria para el pago».
Así, una vez que se haya procedido al pago de forma correcta y sin incidencias, el graduado social tendrá que devolver a la entidad financiera, antes del día 16 de cada mes, la relación de los perceptores; llevándose a cabo la liquidación que en cada situación proceda.
Con todo ello, los graduados sociales tienen que responder del ingreso de pensiones indebidas de la misma forma que queda establecido por el sistema para las diferente entidades financieras.
3. Administradores de residencias de pensionistas de la Seguridad Social
Una tercera opción de modo de pago de pensiones es mediante los administradores de residencias de pensionistas de la Seguridad Social, en relación a los titulares de estas prestaciones que ocupen una plaza en una residencia correspondiente.
En este sentido, los administradores deberán designar a una entidad financiera concreta en la que deseen recibir los fondos de las nóminas correspondientes. De este modo, quedan sujetos a los mismos trámites y requisitos de los graduados sociales.