La pensión de viudedad y la pensión de orfandad se integran dentro de las consideradas como pensiones por muerte y supervivencia de la Seguridad Social. En este grupo también encontramos la pensión en favor de familiares.
En el caso de la pensión de viudedad, se trata de una pensión dirigida a las personas que hayan mantenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho de la persona fallecida.
Por su parte, la pensión de orfandad es una prestación económica dirigida a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge. Para tener derecho a cada una de estas pensiones, es necesario que se cumplan una serie de requisitos.
Novedad de la Seguridad Social
Con todo ello, la Seguridad Social ha puesto en marcha un nuevo servicio relacionado con la obtención de la pensión de viudedad y la pensión de orfandad. Se trata de un servicio de acceso a solicitudes para representantes.
Es decir, a través de este servicio en el portal ‘Tu Seguridad Social’ (TUSS), un representante podrá solicitar de forma online la pensión de viudedad y la pensión de orfandad.
Para ello, la persona en cuestión debe acceder a ‘Tu Seguridad Social’ como representante. Posteriormente, tendrá que seleccionar el apartado ‘Solicitud de viudedad, orfandad y auxilio por defunción’, dentro del apartado ‘Familia’.
Desde la Seguridad Social señalan que «esta funcionalidad permitirá a los representantes no apoderados (cualquier representante no inscrito en el Registro de Apoderamientos) la presentación de solicitudes de Muerte y Supervivencia en nombre de otros, previa autorización por los representados mediante un enlace que recibirán a través de un SMS en su teléfono móvil».
Eso sí, la persona representante tendrá que disponer de certificado digital o Registro Cl@ve para poder presentar la solicitud de pensión de viudedad o pensión de orfandad. Además, también es obligatorio que tenga su número de teléfono móvil registrado en la Seguridad Social.
Pensión de viudedad y pensión de orfandad
La pensiones por muerte y supervivencia tienen el objetivo claro de compensar la situación de necesidad económica que se produce tras el fallecimiento de una persona. Necesidad económica que se origina en la pareja en el caso de la pensión de viudedad, y en los hijos, en el caso de la pensión de orfandad.
Así, tanto la pensión de viudedad como la pensión de orfandad forman parte de las pensiones contributivas de la Seguridad Social. Debido a ello, las cuantías de sendas pensiones se revalorizan cada año en función del IPC interanual del año anterior.
En 2024, las cuantías de las pensiones contributivas se han revalorizado en un 3,8%; mientras que el Gobierno de España ha aprobado un aumento del 6,9% sobre las cuantías de las pensiones mínimas.
Tras la revalorización, así quedan las cuantías de las pensiones mínimas de viudedad en 2024:
CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES | |
---|---|---|
Con cargas familiares | 1.033,30 | 14.466,20 |
Con 65 años o con discapacidad = >65% | 825,20 | 11.552,80 |
Entre 60 y 64 años | 772,00 | 10.808,00 |
Menor de 60 años | 625,20 | 8.752,80 |
Por su parte, con la revalorización aplicada del 6,9%, este es el importe mínimo establecido para las pensiones mínimas de orfandad en 2024:
CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES | |
---|---|---|
Por beneficiario | 252,40 | 3.533,60 |
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad > =65% | 496,20 | 6.946,80 |
Orfandad absoluta | ||
Un solo beneficiario | 877,60 | 12.286,40 |
Varios beneficiarios (N) | 252,40 + 625,20 / N | 3.533,60 + 8.752,80 / N |
Prestación de Orfandad | ||
Un solo beneficiario | 756,00 | 10.584,00 |
Varios beneficiarios (N) | 1.274,00 | 17.841,00 |
A partir de ahora, los ciudadanos podrán solicitar su pensión de orfandad o pensión de viudedad a través de un representante no apoderado, gracias al nuevo servicio incorporado por parte de la Seguridad Social.