La pensión de incapacidad permanente total es aquella que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Justicia reconoce a un trabajador debido a que a causa de una enfermedad o lesión no puede desarrollar su profesión habitual. Sin embargo, se trata de una prestación compatible con otra actividad laboral.
Es decir, la incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual a causa de una enfermedad profesional, enfermedad común, accidente de trabajo o accidente no laboral. No obstante, la persona beneficiaria de una pensión de este tipo puede desarrollar otro trabajo que no entre en conflicto con su condición de incapacidad.
Además, hay que tener en cuenta que la pensión de incapacidad permanente total es revisable por parte del INSS cada cierto tiempo. Habitualmente, esta revisión tiene lugar cada dos años, y cuando se produce puede provocar las siguientes situaciones:
- Aumento del grado de incapacidad.
- Reducción del grado de incapacidad.
- Se mantiene el mismo grado.
- El INSS extingue el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente.
Por otra parte, la cuantía de este grado de incapacidad es equivalente al 55% de la base reguladora. No obstante, a partir de los 55 años puede aumentar el un 20%, siempre que el trabajador acredite tener dificultades para acceder a una nueva actividad laboral.
Aumento de las pensiones en 2022
En este año 2022 se ha producido un incremento del 2,5% en las pensiones contributivas, tras aplicar el nuevo mecanismo de revalorización de pensiones en función del IPC del año anterior. Así, entre las pensiones contributivas del sistema español se integran la jubilación, incapacidad permanente, viudedad u orfandad.
Además, hay que tener en cuenta que el Gobierno Español ha aprobado una subida del 3% para las pensiones mínimas y las pensiones no contributivas en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2022.
Igualmente, el Ejecutivo Central ha establecido un incremento del 3% en el caso del Ingreso Mínimo Vital, una ayuda económica destinada a personas y familias en situación de vulnerabilidad económica que carecen de los recursos básicos.
Cuantías mínimas incapacidad permanente total en 2022
Teniendo en cuenta las modificaciones aplicadas en materia de pensiones, desde la Seguridad Social facilitan una tabla en la que queda reflejada las cuantías mínimas en el caso de beneficiarios de la incapacidad permanente total con 65 años de edad:
ABSOLUTA, O TOTAL CON 65 AÑOS DE EDAD | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 890,50 | 12.467,00 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 721,70 | 10.103,80 |
Con cónyuge NO a cargo | 685,00 | 9.590,00 |
Por su parte, en el caso de las cuantías mínimas de la incapacidad permanente total para beneficiarios con edades comprendidas entre 60 y 64 años, así se establecen, según la Seguridad Social; con un incremento del 3% con respecto al año anterior:
TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 834,90 | 11.688,60 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 675,20 | 9.452,80 |
Con cónyuge NO a cargo | 638,20 | 8.934,80 |
Finalmente, cuando se trata de una incapacidad permanente total por enfermedad común en beneficiarios menores de 60 años, las cuantías mínimas también se modifican. Así lo establece la Seguridad Social en su página web oficial:
TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 532,00 | 7.448,00 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 532,00 | 7.448,00 |
Con cónyuge NO a cargo | 527,40 | 7.383,60 |
En cualquier caso, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) explican que la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total se obtiene al aplicar un porcentaje a la base reguladora que corresponda, según la causa que da lugar a la incapacidad.
Grados de incapacidad permanente
Por su parte, existen diferentes grados de pensión de incapacidad permanente que puede reconocer el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en función de diferentes aspectos. Estas son las principales diferencias entre ellos:
- Incapacidad permanente parcial: Genera en el trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual:
- Incapacidad permanente total: En este caso, inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero puede desarrollar otra actividad laboral, cuyo grado de incapacidad se lo permita.
- Gran Invalidez: El trabajador precisa de asistencia de otras personas para poder llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
- Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.