La incapacidad temporal por recaída es la circunstancia que se da cuando tras recuperarte de una enfermedad o lesión, vuelves a empeorar y necesitas de nuevo una baja laboral. Y es que en ocasiones, las dolencias vuelven a aparecer incluso con mas virulencia que la primera vez. Una situación, que la administración debe tener contemplada. Y así lo tiene. Tanto es así, que la Seguridad Social tiene establecidas unas características especiales para estos casos, en el que se determinan las condiciones bajo las cuales, una persona vuelve a obtener la prestación.
Cabe recordar, que cualquier enfermedad o accidente que conlleve una incapacidad temporal, estará supervisada por un profesional sanitario. Es decir, tanto para certificar la dolencia, como para establecer una medicación o rehabilitación, hacer el seguimiento, así como para dar el alta, siempre será el facultativo el que tenga la última palabra. Por tanto, en caso de recaída, esta circunstancia también puede ser acreditada por un profesional médico. Esto es lo que se denominaría, una baja laboral por recaída.
La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo169.2, establece en concreto, que “existe recaída en un mismo proceso de incapacidad cuando se produce una nueva baja médica por la misma o patología similar dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de alta médica”. Esto significa, que la dolencia o enfermedad que cause una incapacidad temporal por recaía, debe ser la misma que lo propició la primera vez. Es decir, no vale con que se de otro motivo y entonces el paciente se acoja a esta definición de recaída.
Premisas que deben cumplirse para la incapacidad temporal por recaída
Para obtener una incapacidad temporal por recaída, el primer requisito es que el motivo de la baja laboral sea el mismo que lo propició la primera vez. Es decir, que sea realmente una recaída. Pues de ser cualquier otro motivo, el trabajador debería comenzar otro proceso para conseguir este tipo de incapacidad. De esta razón, se deriva la segunda premisa. Y es que la Seguridad Social establece, que solo puede accederse de nuevo a esta prestación, si la recaída sucede en los seis meses posteriores a haber sido dado de alta oficialmente.
Otra duda recurrente en estos casos, gira en torno a la cuantía que corresponde cuando se trata de una recaída. Pues bien, cabe recordar, que la regla indica que el tiempo máximo que puede durar una incapacidad temporal, es de un años, es decir, 365 días. No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), contempla que se pueda extender este periodo si no se ha recuperado el trabajador, durante 180 días más, por lo que en total puede llegar hasta los 545 días.
¿Cómo se contemplan las bajas en estos casos?
En cuanto a la incapacidad temporal por recaída, es importante tener en cuenta que depende de la circunstancia, pero por lo habitual, si una persona está de baja siete meses, se incorpora por alta durante un mes y tras recaer, vuelven a darle de baja, contaría como que lleva de baja ocho meses. En cuanto al pago, debe ser el mismo organismo que se hizo cargo la primera vez, quien pague la prestación, ya sea la Seguridad Social o la mutualidad del trabajador.
En cualquier caso, es importante tener en cuenta que toda determinación debe ir acompañada con el certificado del personal médico que esté llevando el caso. Es decir, serán los profesionales de la sanidad los encargados de certificar que el trabajador, necesita más tiempo de baja laboral para cumplir el objetivo de recuperarse de la recaída sufrida de la misma dolencia de la que ya padeció sus consecuencias dentro de los seis meses anteriores.