El reconocimiento de una incapacidad permanente puede derivar de contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente de trabajo) o de contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común).
En este sentido, es habitual que aparezcan dudas sobre qué es lo que considera el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como enfermedad profesional. Igualmente, es importante saber diferenciar entre enfermedad profesional y accidente de trabajo.
Enfermedad profesional para la incapacidad permanente
Los expertos de ‘CampamnyAbogados’ explican que «una enfermedad profesional es una patología que una persona contrae debido a su trabajo en actividades específicas que involucran ciertos elementos o sustancias peligrosas, tal como establece el ‘cuadro de enfermedades profesionales’ del INSS».
Una enfermedad profesional, según se recoge en la legislación, se caracteriza por conjugar cuatro elementos básicos: Dolencia, exposición, agente y relación de causalidad. En base a estos criterios, es posible determinar cuando se trata de una enfermedad profesional y cuando no.
Actualmente, la enfermedad profesional está cubierta para los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, para trabajadores del Sistema Especial del Régimen General de Empleados del Hogar, trabajadores autónomos y trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Con todo ello, los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ aclaran que el cuadro de enfermedades profesionales del Instituto Nacional de la Seguridad Social se divide en dos listados completamente diferenciados.
En primer lugar encontramos un listado con las enfermedades profesionales plenamente identificadas y tipificadas con fines de prevención y protección. Estas enfermedades se clasifican en seis grupos diferentes en función del agente causante:
- Grupo 1: agentes químicos (metales, ácidos, alcoholes, óxidos, etc.)
- Grupo 2: agentes físicos (exceso de ruido, posturas forzadas, etc.).
- Grupo 3: agentes biológicos (causantes de enfermedades infecciosas y parasitarias).
- Grupo 4: inhalación de sustancias y otros agentes (como el amianto).
- Grupo 5: afectación en la piel (lesiones y tumores).
- Grupo 6: agentes carcinogénicos (cancerígenos).
Por otro lado, tenemos un segundo listado de enfermedades profesionales. Este segundo listado recoge dolencias cuyo origen profesional se sospecha, y que en un futuro podrían pasar a integrar la lista principal. Hablamos de un aspecto clave en relación al reconocimiento de una incapacidad permanente.
Accidente de trabajo y enfermedad profesional
Es posible que existan ciertas dudas en relación a un accidente de trabajo o enfermedad profesional. La realidad es que los accidentes de trabajo presentan similitudes con las enfermedades profesionales.
En el caso de un accidente de trabajo, es imprescindible acreditar la relación causal de lesión-trabajo. Por su parte, las enfermedades profesionales se encuentran recogidas en el listado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sin que sea necesario acreditar dicha relación causal.
También se pueden diferenciar ambos conceptos por otros criterios. Por ejemplo, un accidente laboral responde a un incidente concreto, mientras que la enfermedad profesional no se debe a un hecho específico. Ambas causas pueden originar el derecho a una incapacidad permanente.
Si a un trabajador le sobreviene una enfermedad profesional, la mutua tiene la responsabilidad y obligación de elaborar un informe. Para completar este informe, la empresa debe colaborar y facilitar toda la información que sea necesaria.
Posteriormente, según informan los expertos de ‘CampmanyAbogados’, «la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) redactará otro informe donde se abordarán las causas y circunstancias que han contribuido a la aparición de la enfermedad profesional. Además, este protocolo incluye la evaluación del grado de cumplimiento de las obligaciones por parte del empleador en cuanto a la prevención de riesgos laborales asociados a esa afección».