Seguridad Social: ¿En qué casos continuará la obligación de cotizar?

José Luis Escrivá, Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Uno de los requisitos que exige siempre la Seguridad Social para acceder a cualquier prestación, ya sea pensión de jubilación, prestación por desempleo o cualquier otro tipo de ayuda económica es la cotización. Pero, ¿qué es la cotización? El Diccionario de lengua española de la RAE lo define como la acción de «pagar una cuota» o «poner o fijar precio a algo». Por base de cotización entiende la RAE como la «retribución de los trabajadores con arreglo a la cual se calcula la cuota que se ha de pagar a la Seguridad Social».

Desde la Seguridad Social definen cotizar como la «acción por la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social en virtud de su inclusión en dicho Sistema, por el ejercicio de una actividad laboral».

En este sentido, la obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral. La mera solicitud del alta del trabajador surtirá en todo caso idéntico efecto. La no presentación de la solicitud de afiliación/alta no impedirá el nacimiento de la obligación de cotizar desde el momento en que concurran los requisitos que determinen su inclusión en el Régimen que corresponda.

¿En qué casos continuará la obligación de cotizar?

Desde la Seguridad Social señalan que la cotización ante su organismo seguirá vigente durante todo el período en que el trabajador desarrolle su actividad. Además, la obligación de cotizar continuará en las situaciones de:

En todos los casos mencionados con anterioridad, la persona seguirá cotizando ante la Seguridad Social.

Cuando se extingue la obligación de cotizar ante la Seguridad Social

Desde la Seguridad Social señalan que la obligación de cotizar se extingue con el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidos.

En los casos en que no se solicite la baja o se formule fuera de plazo, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.

José Luis Escrivá pensión jubilación Seguridad Social
José Luis Escrivá./ Foto de la Seguridad Social

Finalmente la Seguridad social señala que su Administración tiene el derecho «para determinar las deudas con la misma cuyo objeto esté constituido por cuotas, así como la acción para exigir el pago de las mismas, prescribirá a los cuatros años. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación».

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