¿La Seguridad Social te han embargado la pensión? Puede que sea por una de estas razones

¿La Seguridad Social te han embargado la pensión? Puede que sea por una de estas razones

¿La Seguridad Social te han embargado la pensión? Aquí te explicamos por qué

Es posible que la Seguridad Social te haya embargado la pensión, por ello vamos a explicar los motivos de esta decisión

La Seguridad Social actúa con contundencia sobre los pensionistas y jubilados que tienen deudas. Cuando se da el caso, el organismo se encarga de embargar las pensiones para ir saldando las deudas que tenga el beneficiario con sus acreedores. Este mecanismo se rige por una serie de condiciones que garantizan la cobertura económica del jubilado, pero que llegado el momento, también responde ante las deudas que se le acumulen a pensionista.

Este proceso viene regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo artículo 607 establece que es «inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional». Por ello, marca el límite por debajo de los 950 euros mensuales (en 14 pagas) o 1.108.33 euros mensuales (en 12 pagas) del SMI.

En el caso de que la pensión supere esta cantidad, se considera que el pensionista está lo suficientemente protegido como para poder embargarle una cantidad de su pensión e ir saldando la deuda con sus acreedores. Así, el mecanismo tiene diferentes porcentajes de pago en función de su cuantía:

¿Cómo embarga la Seguridad Social nuestra pensión?

Los embargos por deudas de la Seguridad Social en pensionistas y jubilados funciona por tramos. Es decir, un pensionista con una pensión de .500 euros en 14 pagas verá cómo se le descuenta un 30% del tramo entre 950 euros y 1.900 euros (285 euros), y cómo se le descuenta un 50% del tramo entre 1.900 euros y 2.500 euros (300 euros).

Por lo tanto, a la pensión de 2.5000 euros no se le aplica un 50% total, lo que implicaría 1.250 euros de embargo, que se le van acumulando los embargos contemplados aplicados exclusivamente para su tramo: 285 euros del primero y los 300 del segundo, haciendo un total de 585 euros de embargo para una pensión de 2.500 euros.

Sin embargo, la ley contiene reducciones de los embargos. Los pensionistas que acrediten cargas familiares y tengan pensiones inferiores a cinco veces el SMI podrán aplicarse un descuento entre el 10 y el 15% de ese embargo.

Casos en los que pueden embargarnos la pensión

De hecho, existen dos excepciones. La primera de ellas es el caso de deudas por impagos de prestaciones por alimentos al cónyuge o hijos en matrimonios divorciados, en las cuales el juez será quien determine el embargo de la pensión.

Por su parte, la segunda de ellas tiene que ver con las prestaciones de la Seguridad Social cobradas indebidamente y reclamadas posteriormente. En este caso la normativa dice que pueden embargar pensiones por debajo del SMI. En estos casos, el texto que regula los porcentajes a embargar de la pensión es el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, que también establece el embargo en función de la cuantía de dichas pensiones:

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