A priori, la pensión de incapacidad permanente tiene carácter vitalicio. Sin embargo, existen unos límites de edad en cuanto a la solicitud de este tipo de pensiones contributivas gestionadas por la Seguridad Social. La edad de jubilación guarda una importante relación con la pensión de incapacidad.
Hay que tener en cuenta que la solicitud de incapacidad permanente se puede llevar a cabo a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía administrativa. No obstante, en última instancia también se puede solicitar a través de la vía judicial.
La Seguridad Social define la pensión de incapacidad permanente como una prestación económica que tiene la finalidad de paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
Límite de edad en la incapacidad
El límite de edad para solicitar una pensión de incapacidad permanente es no haber cumplido la edad ordinaria que corresponda en cada caso, salvo en aquellos casos en los que la causa de haber logrado la pensión sea una enfermedad profesional.
Por tanto, las personas que han cumplido la edad ordinaria de jubilación, por norma general, no pueden solicitar la pensión de incapacidad permanente. Así lo establece la normativa de la Seguridad Social respecto a las pensiones de incapacidad permanente en España.
Por otra parte, las pensiones de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez siempre son susceptibles de revisión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación, estas pensiones ya no se pueden revisar desde la Seguridad Social.
Incapacidad permanente vs jubilación
Con todo ello, la relación entre las pensiones de incapacidad permanente y la jubilación va más allá. En este contexto, es conveniente recalcar que no es posible cobrar al mismo tiempo una pensión de jubilación y una pensión de incapacidad permanente si proceden cada una de ellas del mismo régimen de la Seguridad Social.
Puede darse el caso de que una persona beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente también tenga derecho a cobrar una pensión de jubilación, al cumplir la edad de jubilación correspondiente. Ante esta situación, el ciudadano tendrá que decidir entre seguir cobrando la pensión de incapacidad o pasar a percibir la pensión de jubilación.
Si el usuario opta por continuar con la pensión de incapacidad permanente, a partir de ese momento, pasará a tener consideración de pensión de jubilación para la Seguridad Social. Es decir, desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Decidir entre la pensión de incapacidad o la pensión de jubilación no es una decisión sencilla para cualquier persona. Por tanto, se trata de un proceso que se debe analizar con tranquilidad antes de tomar una determinación. Por norma general, el ciudadano optará por aquella pensión que mayores beneficios les repercuta en el ámbito económico, aunque también es preciso examinar todos los elementos que pudiesen intervenir. En este tipo de casos, el grado de invalidez es un factor crucial.