Un hombre pensionista jubilado ha recuperado casi 26.000 euros que le correspondían por el complemento por maternidad. La Seguridad Social está obligada a devolver dicha cantidad al ciudadano, tal y como ha determinado el Juzgado de lo Social número 5 de Córdoba.
En concreto, la Justicia le ha reconocido a este pensionista cordobés una cantidad de 25.947 euros por el complemento por maternidad. Dicha cuantía recoge la indemnización y la retroactividad pertinente del complemento.
Casi 26.000 euros por el complemento por maternidad en la pensión
Este ciudadano cordobés accedió a la pensión contributiva de jubilación en el mes de enero de 2017. Así, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó el derecho al complemento por maternidad.
Ahora la Justicia ha confirmado el derecho del cliente a este complemento por maternidad y le concede una indemnización económica por discriminación. Son muchos los casos de pensionistas hombres que han concedido el reconocimiento de dicho complemento a través de la vía judicial.
Desde el mes de febrero de 2021, el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones sustituye al complemento por maternidad y el complemento por paternidad. Un complemento de la Seguridad Social que también pueden cobrar los pensionistas hombres que cumplan con todos los requisitos.
Así, al pensionista afectado se le ha concedido una indemnización de 1.800 euros debido a que se vió obligado a recurrir a la vía judicial por la negación de la Seguridad Social a su derecho con el complemento de maternidad.
La correspondiente resolución judicial recoge lo siguiente: «Desde el día siguiente a la fecha de esa sentencia, el INSS, que era parte en el procedimiento en que se dictó la referida sentencia del TJUE, estaba obligado a reconocer el complemento de maternidad a todos los varones cuyas solicitudes estaban pendientes de resolución y cumplían los requisitos para su percepción».
La Seguridad Social, obligada a pagar una indemnización
Este nuevo caso particular demuestra que la Seguridad Social denegó el complemento por maternidad a muchos pensionistas varones, que realmente cumplían con los requisitos para recibir el complemento.
De este modo, la sentencia judicial no solo supone un beneficio para el cliente afectado, sino que también sirve como precedente para otros pensionistas que se encuentren en situaciones similares.
Así, la sentencia judicial expone que «el INSS no le reconoce en la vía administrativa el complemento y, al transcurrir el plazo del silencio administrativo, no tiene más opción que interponer la demanda para obtener su complemento, generando no sólo el gasto de honorarios de abogado, sino un perjuicio moral y una molestia innecesaria que subsisten aunque el INSS haya hecho una revisión de oficio en abril de 2024 y le haya reconocido la prestación antes de la vista».
Los profesionales de Unive Abogados en Málaga han sido los encargados de llevar este caso. Así, el director Pedro Antonio Cabello destaca la importancia de esta sentencia, resaltando «la necesidad de reparación en casos de violación de derechos fundamentales«.
Para realizar esta reclamación contra la Seguridad Social por la vía judicial es necesario que se cumplan una serie de requisitos. Al respecto, desde Unive Abogados señalan que «es crucial destacar que es posible presentar una reclamación cumpliendo con los requisitos para solicitar el complemento por maternidad, que incluyen haber accedido a la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, además de ser padres de dos o más hijos».