Obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en España resulta complejo en la mayoría de ocasiones. El trabajador debe acreditar que presenta limitaciones y secuelas que le generan dificultades o le imposibilitan desarrollar una actividad laboral.
A través de la vía administrativa, el organismo encargado de reconocer una pensión de incapacidad permanente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo, los ciudadanos tienen la oportunidad de solicitar la incapacidad permanente por la vía judicial previa demanda contra el INSS, siempre que no haya fructificado el procedimiento por la vía administrativa.
Motivos del INSS para suspender la incapacidad permanente
Una pensión de incapacidad permanente, a priori, tiene carácter vitalicio. Sin embargo, el INSS tiene potestad para realizar revisiones sobre la situación de incapacidad permanente del trabajador hasta que alcanza la edad de jubilación ordinaria.
Hay que recordar que la pensión de incapacidad permanente tiene como principal objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
Con todo ello, desde la Seguridad Social desvelan cuatro causas por las que puede proceder a suspender la pensión de incapacidad permanente permanente de un trabajador:
- En caso de que la persona beneficiaria haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a la pensión.
- Si la incapacidad permanente se debe o se ha agravado como consecuencia de una imprudencia temeraria del beneficiario.
- En caso de que la incapacidad permanente se deba o se haya agravado porque la persona beneficiaria ha rechazado o abandonado el tratamiento sanitario prescrito sin justificación razonable.
- Si la persona beneficiaria abandona o rechaza los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación, sin causa razonable.
Estas son algunas de las causas más habituales por las que se puede proceder a suspender el derecho a cobrar una pensión contributiva de incapacidad permanente, según informan desde el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Causas del INSS para extinguir una incapacidad permanente
Del mismo modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social también resalta ciertas situaciones por las que puede producirse la extinción del derecho a seguir cobrando la incapacidad permanente:
- Revisión con resultado de curación.
- Fallecimiento de la persona beneficiaria de la pensión de incapacidad permanente.
- Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando el trabajador opte por esta pensión. Ambos tipos de prestaciones son incompatibles en caso de proceder del mismo régimen de la Seguridad Social.
El INSS explica que la incapacidad permanente también se puede extinguir «por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión».
Hay que aclarar que las revisiones por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social se pueden llevar a cabo en cualquier momento, hasta que el trabajador alcanza la edad de jubilación. A partir de la edad de jubilación, las pensiones de incapacidad permanente ya no son revisables.
Fruto de una revisión del INSS, es posible que se mantenga el mismo grado de incapacidad, se aumente el grado de incapacidad, se reduzca el grado de incapacidad o se retire el derecho a seguir cobrando la pensión de incapacidad. Además, el trabajador también tiene derecho a solicitar una revisión en caso de considerar que se ha producido un empeoramiento en su estado de salud.