La Seguridad Social ha denegado la pensión contributiva de jubilación a un hombre en España por no haber cotizado lo suficiente, a pesar de haber estado trabajando durante 46 años de su vida. Se trata de un caso particular que ha sido certificado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación en España es obligatorio haber cotizado un número determinado de años a la Seguridad Social. Además, también es necesario alcanzar una edad determinada.
Pensión de jubilación denegada con 46 años trabajado
En concreto, para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación en España, es obligatorio haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Con solo 15 años cotizados, únicamente se tendría derecho al 50% de la base reguladora en la pensión de jubilación.
Así, la Seguridad Social exige actualmente una cotización mínima de 36 años y seis meses para tener derecho a percibir una pensión equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador.
Por tanto, este trabajador cumpliría los requisitos de sobra en caso de haber cotizado 46 años a la Seguridad Social. Sin embargo, se dan diferentes circunstancias que han provocado la denegación de la pensión contributiva de jubilación a este ciudadano.
La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la Seguridad Social y ha certificado la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 12 de Madrid. Así, este ciudadano no tiene derecho a cobrar una pensión de jubilación contributiva, a pesar de haber trabajado durante 46 años a lo largo de su vida laboral.
Concretamente, este hombre se llama Zahid y trabajó un total de 16.945 días a lo largo de su vida laboral. Un total de 14.379 días corresponden al Régimen General de la Seguridad Social; mientras que 2.566 días corresponden al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Además, existe superposición de ambos regímenes durante cierto periodo de tiempo.
Sentencia del Tribunal
El pasado 13 de noviembre de 2020, Zahid solicitó su jubilación. Sin embargo, la Seguridad Social le reclamó ponerse al corriente de pago con algunas cantidades no cotizadas al RETA de manera adecuada. Zahid no pagó dichas cantidades.
Además, la sentencia también pone el foco en la denominada ‘doctrina del paréntesis’. Esta doctrina conlleva establecer como ‘inexistentes’ algunos parones en la vida de una persona que no ha cotizado por razones ajenas a su voluntad. Si bien, los magistrados consideran que en este caso no tiene cabida la doctrina del paréntesis.
Se trata de un caso particular donde confluyen diferentes factores que evitan que este ciudadano pueda cobrar una pensión contributiva de jubilación, a pesar de haber cotizado durante 46 años a la Seguridad Social.
Esto es lo que recoge la sentencia judicial al respecto: «Se puede concluir que no es posible hacer uso de la doctrina del paréntesis, pues si tenemos en cuenta que el demandante pretende que se le reconozca la prestación por el Régimen General porque no es necesario acudir al cómputo recíproco de cotizaciones ni se han de tomar en consideración periodos del RETA durante los que el trabajador hubo de cotizar y no lo hizo».
A pesar de que esta persona haya trabajado durante 46 años a lo largo de su vida laboral, el Tribunal Superior de Justicia ha desestimado su petición y le ha denegado el acceso a la pensión contributiva de jubilación.