El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se ha negado a conceder la pensión de incapacidad permanente a una mujer trabajadora en España de 56 años de edad. Todo ello, a pesar del cuadro clínico que presenta dicha ciudadana, la cual confiesa que tiene dolores que «no le dejan vivir».
Este es un nuevo caso en el que un ciudadano en España se ve obligado a acudir a la Justicia ordinaria para obtener el reconocimiento de una pensión contributiva de incapacidad permanente, tras la denegación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La Seguridad Social le denegó la incapacidad permanente
El pasado 13 de abril de 2023, esta mujer que trabajaba como operaria en una fábrica de conservas, inició una solicitud de incapacidad permanente. Para solicitar la incapacidad permanente, este es el informe de valoración médica que presentó la paciente, con todas las enfermedades acreditadas:
- Fibromialgia.
- Dolores poliarticulares.
- Lumbalgia recurrente.
- Cefaleas.
- Trocanteritis bilateral.
- Trastorno adaptativo mixto.
- Trastorno de estrés postraumático.
- Dolor óseo y muscular en diferentes localizaciones del cuerpo.
- Dolor a la movilización de las extremidades.
En definitiva, esta mujer trabajadora confesó que acumula una vida repleta de dolor, tanto físico como psicológico. A pesar de este cuadro clínico, el INSS consideró que no cumplía con las condiciones suficientes como para ser beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente.
Debido a esta desagradable situación, la ciudadana decidió llevar su caso a la vía judicial. En todos los juicios, los magistrados han dado la razón a la trabajadora y se han mostrado en contra de la decisión adoptada por la Seguridad Social.
Reconocimiento de una incapacidad permanente total
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total para esta trabajadora. Todo ello, tras demostrar que cumple de manera correspondiente con todos los requisitos para ello.
La incapacidad permanente total considera que la persona trabajadora presenta limitaciones y secuelas que la inhabilitan para el desarrollo de su profesión habitual. Sin embargo, la pensión de incapacidad total puede ser compatible con el desarrollo de otras actividades laborales que no entren en conflicto con las limitaciones que dieron lugar al reconocimiento de la incapacidad.
Así, la incapacidad permanente total implica la percepción de una pensión con una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora. Si la persona beneficiaria tiene 55 años o más y se encuentra en paro, la cuantía de la pensión pasa a ser equivalente al 75% de la base reguladora.
En este caso, a esta ciudadana le corresponde una pensión de 1.055,30 euros al mes por su incapacidad permanente total. Y es que sus limitaciones físicas y psíquicas le impiden llevar a cabo su profesión habitual con normalidad.
Como conclusión, la sentencia judicial del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja establece que «el estado de la demandante es absolutamente incompatible con el cumplimiento de las exigencias de asiduidad, disciplina y rendimientos propias de cualquier trabajo en el ámbito laboral, y especialmente en su función habitual, que requiere carga física y biomecánica considerable a nivel de columna, hombros y codos, así como bipedestación prolongada y un alto ritmo de trabajo».
Por desgracia, son muchas las personas en España que se ven obligadas a acudir a la vía judicial para conseguir el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, tras la denegación por parte de la Seguridad Social.