Son muchas las personas que tras pasar por todo el proceso de evaluación para conseguir una incapacidad permanente, se encuentran con una negativa de la Seguridad Social. ¿Qué opciones hay entonces? ¿Se puede reclamar? La respuesta es que sí. De hecho, las estadísticas demuestran que es más frecuente una respuesta negativa que una positiva, tras una solicitud. Esto se debe a que el número de solicitantes es muy cuantioso y todos no cumplen al 100 por cien con los requisitos.
Es importante tener claro lo que implica una incapacidad permanente. Se trata una situación reconocida por la Seguridad Social, a un trabajador que debido a una dolencia que le incapacita total o parcialmente, no puede seguir desarrollando su actividad profesional habitual o en algunos casos, cualquier otra. El factor incapacitante es el determinante, luego, es el tribunal médico de la Seguridad Social quien evalúa y aconseja al organismo sobre el grado que se debe conceder.
Así puedes reclamar una solicitud de incapacidad permanente
Existe una vía establecida para las personas que consideran que la Seguridad Social no le debería haber denegado la incapacidad permanente. Un procedimiento que se inicia presentando lo que se conoce como reclamación previa. Pero, ¿Cuál es el objetivo al llevar a cabo esta acción? La finalidad es conseguir que se analice de nuevo la solicitud llevada a cabo inicialmente.
Para iniciar este procedimiento, hay que acudir al INSS dentro de los 30 días hábiles tras la notificación de la resolución negativa de la incapacidad permanente. Además, es importante que en esta reclamación previa argumentes debidamente las alegaciones que estimes oportunas. Entre ellas, las más habituales giran en torno a:
- La consideración de que no se ha valorado correctamente parte del proceso.
- Que no se han tenido en cuenta las patologías o el historial médico al completo.
- Que el grado real no corresponde con el concedido.
Una vez presentada la reclamación, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien debe volver a analizar por segunda vez el caso, y dar de nuevo una resolución. En este sentido, debes estar preparado para cualquier respuesta, pues reclamar, no te asegura que vayan a darte una aprobación inmediata. De hecho, el INSS puede considerar de nuevo que no es un caso en el que conceder una incapacidad permanente. ¿Cuál sería entonces el siguiente paso?
La vía judicial
Si te han denegado la reclamación previa, y sigues convencido de que eres merecedor de una incapacidad permanente, el siguiente paso disponible es acudir a la vía judicial. En este momento, es fundamental que te hagas con los servicios de un abogado experto en la materia, si es que no has acudido a este profesional con anterioridad.
Y aunque el profesional será el mejor para indicarte qué camino seguir por esta vía, hay una serie de premisas que es importante que tengas en cuenta en lo que a este procedimiento se refiere:
- La demanda debe ser presentada en el juzgado de lo social correspondiente al domicilio del demandante.
- Cuentas con un plazo de 30 días hábiles desde que te notifican la resolución de la reclamación previa, para poder demandar.
- Para esta parte del proceso, es fundamental que reúnas y presentes todas las pruebas que tengas a tu alcance para acreditar que te encuentras en una situación merecedora de una incapacidad permanente, o llegado el caso, del grado que solicitas.
Otro factor importante a valorar en este sentido, es que un procedimiento por vía judicial de una incapacidad permanente, puede extenderse bastante en el tiempo. De hecho, lo habitual es que el juicio no llegue a celebrarse hasta al menos un año después de admitirse este procedimiento a trámite.
No obstante, si estás seguro de tu criterio, es importante que tengas paciencia. Además, debes saber que si en esta instancia no consigues tampoco tu objetivo, puedes acudir también al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del demandante, y presentar un recurso de suplicación.