La Seguridad Social me ha denegado la incapacidad permanente ¿Puedo reclamar?

La normativa española contempla vías para que el trabajador al que se le deniega la incapacidad permanente pueda reclamar si lo ve conveniente

Opciones para reclamar ante una negativa a una incapacidad permanente

Opciones para reclamar ante una negativa a una incapacidad permanente

La Seguridad Social contempla la incapacidad permanente como una herramienta con la que proteger y cubrir económicamente a los trabajadores que por enfermedad o accidente, ven reducida o anulada su capacidad de trabajar. Una prestación económica con la que se pretende suplir la falta de ingresos que sufre el trabajador cuando ve alterada alguna de sus capacidades y por tanto, no puede continuar con su actividad profesional, lo que significa, no obtener tampoco un salario.

Es por ello que la administración contempla una prestación económica dirigida a todas las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad. Pero, ¿Quién decide si reúne una persona los requisitos y en qué grado? La Seguridad Social es la entidad encargada de evaluar al trabajador y analizar toda la documentación aportada. Esto significa, que la respuesta de dicha entidad puede ser positiva o negativa.

Opciones para reclamar si la Seguridad Social te deniega la incapacidad permanente

A pesar de que un trabajador contemple que cuenta con todos los requisitos para acceder a una incapacidad permanente, y así lo crea argumentar aportando la documentación que se le reclama, es la Seguridad Social quien tiene la potestad para determinar si una persona es merecedora de una incapacidad permanente o no. No obstante, el solicitante cuenta también con varias opciones para reclamar si considera que la administración le ha denegado de forma injusta su solicitud.

Bien es cierto, que ninguna reclamación le va a asegurar conseguir finalmente dicha incapacidad. Pues independientemente de la vía, la última palabra siempre será de otra entidad. No obstante, son varias las alternativas disponibles para reclamar que la Seguridad Social te ha denegado una incapacidad permanente. En primer lugar, tal y como informan desde Campmany Abogados, el trabajador tiene el derecho de poner una reclamación previa vía administrativa. Esto significa, que reclama al INSS una nueva evaluación de sus solicitud inicial.

Sin embargo, una nueva evaluación no asegura que la Seguridad Social vaya a aprobar la petición de incapacidad permanente, por lo que ante una nueva negativa, el siguiente paso disponible es la vía judicial. Para ello, el trabajador cuenta con 30 días hábiles desde la notificación de la resolución de la Reclamación Previa, para presentar una demanda de incapacidad ante el Juzgado de lo Social. Si aquí tampoco consigue su objetivo, solo queda seguir recurriendo ante instancias superiores.

Volver al trabajo tras denegarme la incapacidad

Muchos trabajadores que solicitan una incapacidad permanente y la resolución es denegada, tienen la duda si a continuación, tienen que volver inmediatamente a su puesto de trabajo. En este sentido la clave está en el alta médica. Si el trabajador ha recibido este alta, a pesar de que vaya a seguir reclamando la incapacidad, debe incorporarse al trabajo.

También hay que tener en cuenta, tal y como informan desde Campmany Abogados, que el «alta de la Seguridad Social tiene efectos desde el día siguiente a la notificación (del alta, no de la denegación de la incapacidad, pese a que suele ser la misma). Por tanto, aunque desde ese mismo día se considera que la persona está de alta, debe volver a su puesto el día posterior».

La conclusión de lo anterior, es que cualquier ausencia por parte del trabajador a su puesto de trabajo una vez pasadas 24 horas, puede ser considerada por la empresa como una falta injustificada, lo que podría desembocar en una medida disciplinaria e, incluso, en un despido. Así pues, es independiente que el trabajador inicie un proceso para reclamar a la Seguridad Social, que si tiene el alta médica, debe volver a su puesto de forma inmediata.

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