El 1 de enero de 2024 entró en vigor la nueva edad de jubilación ordinaria en España para los ciudadanos. Así, esta edad de jubilación es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años a la Seguridad Social. igualmente, es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años.
Por otra parte, la Seguridad Social exige una cotización mínima de 15 años para poder cobrar una pensión contributiva de jubilación. Este requisito de cotización es obligatorio, independientemente del método de jubilación que utilice el ciudadano.
Adelantar 4 años la edad de jubilación
La jubilación anticipada forzosa es un modo de jubilación que permite al trabajador jubilarse hasta 4 años antes de la edad de jubilación ordinaria. Los expertos de BBVA indican que «para acogerse a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa es necesaria la extinción de la relación laboral sin que sea producida por causa imputable a la libre voluntad del trabajador».
Es decir, la edad mínima de jubilación anticipada forzosa en 2024 es de 62 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años a la Seguridad Social. Igualmente, es de 61 años para las personas que acrediten una cotización superior a 38 años.
Si bien, para acceder a la jubilación anticipada forzosa o involuntaria, es obligatorio cumplir con otros requisitos marcados por parte de la normativa de la Seguridad Social.
En concreto, es preciso haber cotizado un mínimo de 33 años a la Seguridad Social. Así, dos de esos años de cotización deberán haberse cumplido en los 15 años anteriores al hecho causante. Eso sí, hay que recordar que no se tiene en cuenta la parte proporcional de pagas extraordinarias a efectos del cómputo de periodo cotizado.
Cumpliendo estos requisitos es posible adelantar la edad de jubilación hasta en 4 años con respecto a la edad ordinaria de jubilación vigente. Eso sí, acogerse a esta modalidad de jubilación implica la aplicación de coeficientes reductores, que generan una reducción sobre la cuantía de la pensión contributiva.
Causas para la jubilación anticipada forzosa
Para que un ciudadano pueda acogerse a la jubilación anticipada forzosa, es necesario que se produzca una situación específica. Así, estas son algunas de las causas que pueden originar el acceso a la jubilación anticipada involuntaria:
- Despido colectivo (ERE), debido a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
- Despido objetivo por parte de la empresa.
- Extinción del contrato de trabajo por causa de fuerza mayor.
- Extinción del contrato de trabajo debido a una resolución judicial.
- Por fallecimiento o reconocimiento de incapacidad permanente al empresario.
Estas son las causas más comunes por las que se puede acceder a la jubilación anticipada forzosa en 2024, aunque también existen otras circunstancias que entraron en vigor a partir del año 2022. Por ejemplo, «en el caso de trabajadores de empresas cuyos centros de trabajo no se consideren móviles ni itinerantes y que sean despedidos por rechazar un traslado que implique cambio de residencia».
Los coeficientes reductores que se aplican a la pensión en caso de jubilación anticipada forzosa oscilan entre un mínimo de 0,5% en caso de 1 mes de adelanto (con una cotización de 44 años y seis meses o más), y un máximo del 30% por adelantar la jubilación 4 años (con una cotización inferior a 38 años y seis meses).