La pensión por incapacidad permanente es una ayuda que concede la Seguridad Social a aquellas personas que a causa de alguna enfermedad o accidente, han perdido todo o parte de su capacidad para poder desarrollar una actividad profesional. No obstante, esto depende del grado de incapacidad que se le haya concedido.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) distingue entre cuatro grados de incapacidad permanente: Parcial, total, absoluta o gran invalidez. Pero, ¿Por qué se establece esta diferencia? Principalmente, va en función de las necesidades derivadas de la incapacidad. Es decir, de si puede o no trabajar, o si necesita más o menos ayuda para su día a día.
Por tanto, la cuantía de esta prestación depende del grado de incapacidad permanente acreditado. Y es que en los grados parcial y total, la persona puede seguir desarrollando una actividad profesional, y por tanto, percibiendo un salario. Sin embargo, en los grados de absoluta y gran invalidez, el beneficiario debe vivir con la pensión.
Pero ¿Quién puede acceder a una pensión de incapacidad permanente? La Seguridad Social es el organismo encargado de conceder este tipo de pensiones y acreditar el grado de incapacidad de cada persona. Sin embargo, antes de llegar a los trámites que establece, debes comprobar si cumples con los requisitos marcados por dicha entidad.
Requisitos de la Seguridad Social para cobrar la incapacidad permanente
Antes de solicitar una pensión por incapacidad permanente, es importante que tengas claro los requisitos que la Seguridad Social exige para acceder a esta prestación. Sin embargo, también debes saber, que cumplir dichos requisitos no te garantiza automáticamente el acceso a la misma. De hecho, tras entregar la solicitud, deberás pasar un proceso en el que la Seguridad Social es quien determinará si te concede la pensión.
No obstante, cumplir los requisitos generales es el primer paso para poder acceder a este proceso por la pensión de incapacidad permanente. Por tanto, de forma general, no podrás presentar tu solicitud si no cumples las siguientes premisas:
- No haber alcanzado la edad de jubilación.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social, o en una situación de asimilada al alta.
- Debes haber cumplido una serie de años de cotización a la Seguridad Social.
Además de dichos requisitos, según el grado de incapacidad permanente, el solicitante cumplirá unas premisas u otras. Por tanto, la concesión de la pensión, depende también de la valoración médica que se lleva a cabo durante el proceso. El objetivo de este trámite, es valorar la gravedad de la enfermedad o lesión, y determinar cómo le afectan a la persona.
Requisitos médicos
Es importante destacar, que el motivo principal por el que concede esta pensión por incapacidad permanente, es porque el solicitante sufre una enfermedad o lesión que le impide desarrollar una actividad profesional, al menos, como venía haciéndolo hasta el momento. Por ende, su vida también sufre una serie de cambios a causa de dicha dolencia.
Por tanto, todos los requisitos anteriormente mencionados deben ir complementados con una serie de requisitos médicos que determinen el grado de incapacidad que sufre la persona. Así pues, es muy importante que los informes entregados por el solicitante, sean recientes y tengan cierta calidad.
Además, se tendrá en cuenta la gravedad de la enfermedad y si existe o no, posibilidad de recuperación. En caso de venir de una incapacidad temporal, también se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio de esta. Finalmente, en importante que el médico determine que existe una incompatibilidad clara entre la dolencia y el desarrollo de la actividad laboral.