Si una persona se encuentra en situación de incapacidad temporal por la Seguridad Social, es lo que popularmente se conoce como baja laboral. Esta se puede dar por diferentes motivos como pueden ser la enfermedad común o accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional y los periodos de observación por enfermedad profesional.
A todo hay que sumarle las situaciones en la que la mujer se puede encontrar de:
- Menstruación incapacitante secundaria
- Interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo
- Gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena
Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por José Luis Escrivá, señalan que la incapacidad permanente es la «situación de la persona trabajadora mientras se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Durante este periodo se puede percibir un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas por las causas indicadas».
CUANTÍA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL POR FIEBRE
La cuantía que va a recibir cada persona por una incapacidad temporal va a depender del motivo que provoque dicha baja laboral. En este caso, la fiebre puede tener diferentes motivos, ya que puede ser tanto enfermedad común como enfermedad profesional. Vamos a analizar cada caso
La Seguridad Social informa de que las personas que se acojan a la incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral van a acceder al 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive. Desde el día número 21 en adelante, la persona recibirá el 75% de la base reguladora.
Si nos encontramos ante una incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente de trabajo, la persona interesada va a recibir el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo y hasta que que se le de la alta.
Por lo tanto, si una persona recibe la incapacidad temporal por fiebre, deberíamos de saber cual es el motivo de la enfermedad, ya que es la que va a marcar la cantidad que va a recibir.
Si el motivo es enfermedad común, recibirá al 60% de la base reguladora desde el 4º día de baja hasta el 20º inclusive, pasando al 75% a partir de ese día. En caso de que sea por enfermedad laboral, el porcentaje que recibe de base reguladora es del 75% desde el día siguiente a la baja en el trabajo.
La Seguridad Social señala que también existen otros tipos motivos que puede provocar la incapacidad temporal que cuentan con una cuantía diferente como son:
- Menstruación incapacitante secundaria: Desde el primer día al vigésimo se recibe el 60% de la base reguladora y a partir del vigésimo primero será del 75%.
- Interrupción del embarazo y día primero semana trigésima novena de gestación. El primer día se recibe el salario, mientras que del segundo al vigésimo día se recibe el 60% de la base reguladora. A partir del vigésimo primer día este porcentaje será del 75%.
Como hemos visto, según el motivo que provoque la incapacidad temporal, la cuantía a recibir será diferente.