La Seguridad Social explica cuáles son las pensiones que caducan

Desde la Seguridad Social aclaran a los ciudadanos que tipos de pensiones se pueden suspender y extinguir en España

Pensiones de la Seguridad Social./ Licencia Adobe Stock

La Seguridad Social en España se encarga de la gestión y pago de diferentes pensiones contributivas. Entre ellas, destacan las pensiones de jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad y en favor de familiares. Algunas de estas pensiones tienen fecha de ‘caducidad’ o se extinguen por determinadas causas.

Cada tipo de pensión contributiva presenta unas características concretas, aunque llega un momento en el que se deja de cobrar. En cada caso, por diferentes circunstancias, según marca la normativa de la Seguridad Social al respecto.

Pensiones  de la Seguridad Social

Las pensiones de jubilación son las pensiones contributivas más numerosas de la Seguridad Social. En principio, este tipo de pensiones se pueden cobrar hasta el fallecimiento de la persona beneficiaria. Sin embargo, existen diferentes situaciones en las que la Seguridad Social puede suspender el pago de dichas pensiones.

Pensiones de la Seguridad Social./ Licencia Adobe Stock
Pensiones de la Seguridad Social./ Licencia Adobe Stock

Ocurre, por ejemplo, cuando el pensionista inicia una actividad laboral incompatible con la pensión. En el caso de las personas que viven en el extranjero y reciben una pensión contributiva de jubilación del sistema español, deben presentar durante el primer trimestre de cada año (antes del 31 de marzo) el documento de fe de vida.

No presentar el documento de fe de vida puede provocar la ‘caducidad’ o suspensión de dicha pensión de jubilación. Este requisito también es atribuible a personas que viven fuera de España y perciben cualquier pensión contributiva del sistema español.

Incapacidad permanente

Las pensiones de incapacidad permanente tienen carácter vitalicio. Sin embargo, tienen ‘fecha de caducidad’ en el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. A partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, la pensión de incapacidad permanente pasa a tener consideración de pensión de jubilación para la Seguridad Social, aunque la persona beneficiaria seguirá percibiendo la pensión en los términos económicos en los que la venía recibiendo.

Puede darse el caso de que una persona perceptora de una pensión de incapacidad permanente alcance la edad de jubilación con derecho a una pensión contributiva de jubilación. Ante este tipo de situaciones, el ciudadano debe seleccionar entre seguir cobrando la pensión de incapacidad o pasar a cobrar la pensión de jubilación.

A partir de ese momento, sea cual sea la decisión del ciudadano, la Seguridad Social ya no podrá realizar más revisiones sobre la pensión de incapacidad permanente.

Pensión de orfandad

Las pensiones de orfandad si tienen una fecha de ‘caducidad’ clara, ya que no se pueden percibir durante toda la vida. Desde la Seguridad Social explican que la pensión de orfandad se puede reconocer a todos los hijos de la persona causante hasta los 21 años, sin otros requisitos.

Si bien, la pueden cobrar los hijos menores de 25 años que no lleven a cabo un trabajo remunerado, y los hijos que se encuentren incapacitados para realizar una actividad laboral.

Al respecto, los expertos de BBVA aclaran que «la pensión de orfandad se extingue automáticamente cuando se cumplen 25 años. No obstante, si en ese momento el huérfano es todavía estudiante, se podrá conservar la pensión hasta el día primero del mes inmediato posterior al de inicio del siguiente año académico».

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