La Seguridad Social lo confirma: Estos trabajadores no podrán cobrar la incapacidad permanente en España

El Tribunal Supremo confirma en qué caso la Seguridad Social no está obligada a reconocer una pensión de incapacidad permanente

Trabajadores que no pueden cobrar la incapacidad permanente en España

Trabajadores que no pueden cobrar la incapacidad permanente en España./ Licencia Adobe Stock

Tanto los trabajadores por cuenta ajena como los trabajadores autónomos tienen derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente en España. Para ello, es obligatorio el cumplimiento de una serie de requisitos establecidos por parte de la Seguridad Social.

Los requisitos que se deben cumplir para obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente dependen de varios factores, como el hecho causante o el grado de incapacidad en cuestión.

Trabajadores que no podrán cobrar la incapacidad permanente

En el caso de los trabajadores autónomos, deben cumplir un requisito adicional para cobrar una incapacidad permanente. Este requisito está relacionado con el modo de cotizar especial que tienen los trabajadores de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Los trabajadores autónomos en España están obligados a pagar una cuota de cotización mensual a la Seguridad Social, en función de sus ingresos netos mensuales. Por tanto, los trabajadores por cuenta propia tienen un modo de cotizar diferente con respecto a los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social.

En este sentido, es importante aclarar que los autónomos que tengan deuda con la Seguridad Social no podrán cobrar una incapacidad permanente. Es decir, aquellos trabajadores autónomos que no hayan solventado todas sus cuotas de cotización pendientes.

Así lo ha ratificado el Tribunal Supremo en una sentencia reciente, en la que establece que la Seguridad Social no está obligada a pagar una incapacidad permanente a los trabajadores autónomos cuando tengan deudas con la Administración. Tampoco está obligada en caso de que el trabajador por cuenta propia solicite un aplazamiento del pago de dichas deudas.

Los autónomos con deudas no podrán cobrar la incapacidad permanente

La Seguridad Social cuenta con una normativa férrea en este tipo de situaciones. Por tanto, si un trabajador autónomo tiene cualquier tipo de deuda con la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) no podrá acceder a cobrar una pensión de incapacidad permanente; a pesar de cumplir con el resto de requisitos para ello.

Así, una sentencia del Tribunal Supremo ratifica esta norma de la Seguridad Social, confirmando que la Administración no está obligada a reconocer una incapacidad permanente a un trabajador autónomo con deudas con la TGSS.

En concreto, la normativa de la Seguridad Social establece que el trabajador autónomo no podrá cobrar la incapacidad permanente hasta saldar todas sus deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social. Se trata de una situación que puede suponer un conflicto importante para los trabajadores por cuenta propia.

Hay que recordar que en España existen cuatro grados de incapacidad permanente diferentes que se pueden reconocer a un trabajador tras una lesión o enfermedad que reduce o anula su capacidad laboral:

La finalidad de la incapacidad permanente es proteger económicamente al trabajador cuando se encuentra incapacitado para desarrollar su profesión habitual o cualquier actividad laboral, debido a una serie de secuelas y limitaciones ocasionadas por una lesión o enfermedad.

Por ello, desde ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos) reclaman desde hace años la situación a la que se enfrentan muchos autónomos en España. Es decir, autónomos que no pueden acceder a una incapacidad permanente por tener deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Normalmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechaza directamente las solicitudes de incapacidad permanente de trabajadores autónomos que tengan deudas pendientes con la TGSS, aunque cumplan con el resto de requisitos para acceder a la pensión.

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