Una pensión de viudedad en España puede tener carácter vitalicio. Sin embargo, tal y como se recoge en la normativa de la Seguridad Social, existen diferentes causas por las que se puede perder el derecho a seguir cobrando una pensión contributiva de viudedad. Se trata de un aspecto que deben conocer especialmente las personas beneficiarias de este tipo de pensión.
Actualmente en España, según los últimos datos de la Seguridad Social, más de 2,3 millones de personas cobran una pensión de viudedad. Así, más del 95% de las personas beneficiarias son mujeres.
Motivos para dejar de cobrar la pensión de viudedad
La pensión de viudedad es un tipo de pensión contributiva que se dirige a las personas que han mantenido un vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho de la persona fallecida. Para cobrar este tipo de pensión, es obligatorio que se cumplan una serie de requisitos básicos.
En este sentido, la Seguridad Social establece que la pensión de viudedad se perderá por contraer un nuevo matrimonio. Sin embargo, se podrá mantener la pensión de viudedad al contraer un nuevo matrimonio o constituir una nueva pareja de hecho en las siguientes situaciones:
- Si la persona beneficiaria tiene más de 61 años.
- Si la persona beneficiaria tiene menos de 61 años, pero también tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez.
- Si la persona beneficiaria tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 65%.
- En caso de que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos de la persona pensionista.
- En caso de que el nuevo matrimonio o pareja de hecho, en cómputo anual, tenga unos ingresos que no superen dos veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.
En definitiva, contraer un nuevo matrimonio o pareja de hecho es uno de los motivos principales que pueden ocasionar la extinción del derecho a cobrar la pensión de viudedad. No obstante, en función de las circunstancias personales de la persona beneficiaria, sí que podrá seguir cobrando dicha prestación de viudedad.
Causas de extinción de la pensión de viudedad
Además de lo expuesto anteriormente, la Seguridad Social también contempla otros motivos que pueden provocar la extinción del derecho a cobrar la pensión de viudedad. A continuación, enumeramos algunas de estas causas:
- Por fallecimiento de la persona beneficiaria de la pensión de viudedad.
- Por declaración, mediante sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante de la prestación de viudedad.
- Por comprobarse que el ‘desaparecido’ no falleció.
Igualmente, desde la Seguridad Social explican que se puede extinguir el derecho a cobrar la pensión de viudedad «por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos».
Aunque muchas personas creen lo contrario, la pensión de viudedad sí se puede compatibilizar con la pensión contributiva de jubilación. Es decir, el hecho de acceder a la jubilación no genera la extinción del derecho a cobrar la prestación de viudedad.
Al respecto, la normativa de la Seguridad Social recoge que «la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho».