A partir del 1 de enero de 2025 se producirá un aumento en la edad de jubilación ordinaria en España. Sin embargo, muchos ciudadanos podrán jubilarse antes de acceder a la edad ordinaria de jubilación que marca la Seguridad Social. Algunos ciudadanos podrán jubilarse, incluso, desde los 52 años de edad.
En concreto, la edad ordinaria de jubilación en España subirá a 66 años y ocho meses para las personas con una cotización inferior a 38 años y tres meses. También será posible acceder a la jubilación ordinaria con 65 años de edad en caso de haber cotizado 38 años y tres meses o más a la Seguridad Social.
¿Quién puede acceder a la jubilación ordinaria con 52 años de edad?
La normativa de la Seguridad Social comprende diferentes modalidades que permiten acceder a la jubilación con una edad inferior a la edad de jubilación ordinaria vigente. Hablamos de las siguientes modalidades:
- Jubilación anticipada por discapacidad.
- Jubilación anticipada voluntaria.
- Jubilación anticipada forzosa.
- Jubilación anticipada para mutualistas.
- Jubilación anticipada por grupo de profesión.
Uno de los modelos por los que es posible jubilarse desde los 52 años de edad es por pertenecer a un determinado grupo de profesión. Desde la Seguridad Social explican que «la aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años».
Además, las personas que tienen reconocida un determinado grado de discapacidad también tienen la posibilidad de jubilarse desde los 52 años de edad en España. Existen dos submodalidades dentro de la jubilación anticipada por discapacidad: jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65% y jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%.
Jubilación anticipada por discapacidad desde los 52 años de edad
La jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45% permite a los ciudadanos que cumplan con los requisitos jubilarse desde los 56 años de edad. Por su parte, las personas con discapacidad igual o superior al 65% podrán jubilarse desde los 52 años de edad.
En este caso, nos vamos a centrar en la modalidad de jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65% de cara al próximo año 2025. Para acceder a esta jubilación anticipada es obligatorio cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 65%.
- Tener como mínimo 52 años de edad.
- Haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social, independientemente de que los años de cotización se hayan cumplido con o sin el grado de discapacidad reconocido.
Hay que aclarar que la Seguridad Social no aplica coeficientes reductores en la cuantía de la pensión contributiva en caso de acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%.
Los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ señalan que «teniendo un grado de discapacidad del 65% o más, es válida cualquier patología para solicitar la jubilación anticipada». En caso de jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%, sí es necesario que el ciudadano presente una enfermedad específica.
En este sentido, existen diferencias a tener en cuenta en la jubilación anticipada según el grado de discapacidad. Por ejemplo, para la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%, también es obligatorio haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Además, en esta modalidad concreta, es necesario que un mínimo de cinco años de cotización se hayan completado con la discapacidad reconocida.