Los trabajadores autónomos en España tienen un método diferente de cotizar a la Seguridad Social, con respecto a los trabajadores asalariados. Así, deben abonar una cuota mensual de cotización en función de sus ingresos netos mensuales.
Con el nuevo sistema de cotización, en 2025, la cuota de autónomos oscila entre un mínimo de 200 euros al mes y un máximo de 1.542 euros mensuales. Este sistema está diseñado para que los trabajadores por cuenta propia que menos cobren, paguen menos cuota de cotización.
Cuota de 80 euros al mes para trabajadores autónomos
A pesar de ello, la Seguridad Social habilita una bonificación que permite a determinados trabajadores autónomos pagar únicamente una cuota mensual de cotización de 80 euros. Hablamos de la ‘Tarifa Plana’.
La Tarifa Plana está destinada a aquellos trabajadores autónomos que se han dado de alta por primera vez en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Así, estos trabajadores por cuenta propia pueden pagar únicamente una cuota de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses.
En cualquier caso, hay que recordar que los trabajadores autónomos también tienen la obligación de abonar la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Este mecanismo provoca que la cuota de Tarifa Plana se sitúe en 87,60 euros al mes en 2025.
Desde la Seguridad Social explican que «la Tarifa Plana tiene una duración de 12 meses, prorrogables por otros 12 meses más si tus rendimientos económicos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional y se acredita a través de la declaración sobre la previsión de tus rendimientos netos».
Por otro lado, es preciso aclarar que la cuota de Tarifa Plana es voluntaria. Es decir, el trabajador autónomo puede renunciar a ella cuando desee y pasar a abonar la cuota de cotización correspondiente en función de sus ingresos netos mensuales.
Además, algunas Comunidades Autónomas cuentan con bonificaciones adicionales que se aplican sobre la Tarifa Plana. En este sentido, en ciertas Comunidades Autónomas se paga cuota cero en caso de tratarse de ‘nuevos trabajadores por cuenta propia’.
Casos especiales de Tarifa Plana
Además de lo estipulado anteriormente, la Seguridad Social también contempla una Tarifa Plana especial en determinadas circunstancias. En estos casos, la cuota de Tarifa Plana tiene una duración inicial de 24 meses, prorrogable por otros 36 meses en caso de que los rendimientos netos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Concretamente, estas son las situaciones que contempla la Seguridad Social para aplicar una Tarifa Plana especial a trabajadores autónomos en España:
- Tarifa plana para trabajadores autónomos con discapacidad: Es necesario que el trabajador por cuenta propia acredite tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
- Tarifa plana para víctimas de violencia de género: El trabajador autónomo debe acreditar dicha condición.
- Tarifa Plana para víctimas de terrorismo: Igualmente, se debe acreditar ante la Seguridad Social la condición de víctima de terrorismo.
En cualquier situación, para disfrutar de la cuota de Tarifa Plana de 80 euros al mes, el trabajador autónomo debe encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social y con las Administraciones Tributarias. Del mismo modo, es obligatorio cumplir con los requisitos exigidos para cada caso.
Como conclusión, desde la Seguridad Social informan que «los autónomos que son familiares colaboradores tienen sus propios incentivos, por lo que, no pueden solicitar la Tarifa Plana. Tampoco será de aplicación la Tarifa Plana a los religiosos de la Iglesia Católica».