A partir del 1 de enero de 2025 habrá un aumento importante en la edad de jubilación en España. Se trata de una medida que afectará a todas aquellas personas que vayan a jubilarse de manera ordinaria a lo largo del año 2025. Igualmente, se producirá un incremento del número de años de cotización exigidos por la Seguridad Social para acceder a la jubilación ordinaria con 65 años.
Eso sí, el número de años exigidos para tener derecho a cobrar una pensión de jubilación en España seguirá siendo el mismo. Es decir, 15 años de cotización como mínimo a la Seguridad Social.
Aumento de la edad de jubilación ordinaria de la Seguridad Social
El aumento de la edad de jubilación ordinaria en 2025 responde a la medida aprobada en la reforma de pensiones del año 2011. Así, desde el año 2013 se viene produciendo cada año un incremento progresivo de la edad de jubilación ordinaria, junto con una subida del número de años de cotización exigidos para acceder a la jubilación ordinaria con 65 años.
Además, la edad de jubilación ordinaria seguirá subiendo hasta el año 2027, tal y como está previsto por la normativa. Recientemente, la Seguridad Social también ha aprobado incentivos para aquellos trabajadores que decidan retrasar su edad de jubilación ordinaria de manera voluntaria.
Actualmente, la edad de jubilación ordinaria es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años. También es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años a la Seguridad Social.
A partir del 1 de enero de 2025, la edad de jubilación ordinaria se situará en 66 años y ocho meses para las personas con una cotización inferior a 38 años y tres meses. Del mismo modo, la edad de jubilación ordinaria será de 65 años para aquellas personas que acrediten una cotización igual o superior a 38 años y tres meses.
¿Cuánto subirá la edad de jubilación anticipada?
La subida de la edad de jubilación ordinaria también provocará directamente un aumento de la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria y la edad mínima de jubilación anticipada forzosa.
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, la Seguridad Social permite adelantar la retirada laboral hasta en dos años como máximo con respecto a la edad de jubilación ordinaria. Por su parte, en la jubilación anticipada forzosa, se puede adelantar la jubilación hasta en cuatro años como máximo.
Con el aumento de la edad de jubilación ordinaria en 2025, así queda la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria a partir del 1 de enero de 2025:
- 64 años y ocho meses para las personas con una cotización inferior a 38 años y tres meses.
- 63 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años y tres meses.
Por su parte, la edad mínima de jubilación anticipada forzosa se situará en 62 años y ocho meses para las personas con una cotización inferior a 38 años; y de 61 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años y tres meses a la Seguridad Social.
En cualquier caso, la Seguridad Social exige un mínimo de años de cotización para acceder a la jubilación anticipada. Dicho requisito varía en función de la modalidad de jubilación en cuestión.
Como conclusión, desde la Administración recuerdan que «la pensión de jubilación contributiva se entenderá causada en la fecha indicada a tal efecto por la persona interesada al presentar la solicitud siempre que en la misma reúna todos los requisitos».