Las personas que cobren el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y tengan hijos a cargo pueden cobrar una ayuda mensual complementaria por parte de la Seguridad Social. Se trata del complemento de ayuda a la infancia (CAPI), que también pueden percibir las personas que perciben prestaciones de protección familiar.
Por norma general, el complemento de ayuda a la infancia es una prestación asociada al Ingreso Mínimo Vital, aunque también se puede conceder de manera independiente. El objetivo de este complemento es reducir el riesgo de pobreza infantil entre la población española.
Así, desde la Seguridad Social explican que «al cierre del año pasado, el número de prestaciones concedidas con el Complemento de Ayuda para la Infancia alcanzaba ya las 451.190″.
Cuantía del complemento de ayuda a la infancia en 2024
En este año 2024, el Gobierno de España ha aprobado una revalorización del 6,9% en las cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital (IMV). No obstante, la Seguridad Social ha mantenido el mismo importe del complemento de ayuda a la infancia con respecto al año 2023.
Este complemento económico, gestionado por parte de la Seguridad Social, se aprobó como una mejora en la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV), la cual se publicó el el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 21 de diciembre de 2021.
Con todo ello, la cuantía a percibir por el complemento de ayuda a la infancia depende del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia, así como la edad de dichos menores:
- Un total de 115 euros al mes por cada hijo menor de 3 años de edad.
- Un total de 80,50 euros al mes por cada hijo entre 3 y 6 años de edad.
- Un total de 57,50 euros al mes por cada hijo entre 6 y 18 años de edad.
Desde la Seguridad Social matizan que «pueden tener derecho a este complemento las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del ingreso mínimo vital y los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos».
Solicitud de la ayuda a la Seguridad Social
Las personas con derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital no tienen que realizar la solicitud del complemento de ayuda a la infancia. Y es que la Seguridad Social concederá de oficio este complemento a los perceptores del IMV que cumplan con los requisitos. En caso de tener sólo derecho al complemento, desde la Seguridad Social recomiendan presentar también la solicitud del Ingreso Mínimo Vital.
?️¿Conoces el complemento a la infancia del #IMV?
?Forma parte del Ingreso Mínimo Vital pero se puede conceder de forma independiente
?????????Es para familias con menores de edad que cumplan los requisitos.
?Aquí tienes todo: https://t.co/aokYHtdBK1 pic.twitter.com/s32OCMPKAK
— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) February 7, 2024
Por otra parte, desde la Seguridad Social señalan que «pueden solicitarlo en el INSS, en imv.seg-social.es, las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del Ingreso Mínimo Vital y los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos».
La Seguridad Social cuenta con un simulador en el que los ciudadanos pueden conocer si tienen derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital y/o el complemento de ayuda a la infancia.
Así, hay que tener en cuenta que cualquier prestación incompatible con el Ingreso Mínimo Vital tampoco se podrá compatibilizar con el complemento de ayuda a la infancia de la Seguridad Social.
Igualmente, desde la Seguridad Social aseguran que «el complemento de ayuda para la infancia será incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%».