Entre las diferentes pensiones que recoge el sistema español, encontramos la pensión por incapacidad temporal. Se trata de un subsidio de carácter diario con el objetivo de cubrir la pérdida de rentas del trabajador cuando este se encuentra de baja y en observación profesional.
La pensión por incapacidad temporal está dirigida a trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA); incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.
Igualmente, los beneficiarios de este tipo de pensiones también podrán ser los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social. Eso sí, siempre que cumplan con determinados requisitos, exigidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración.
Tienen la consideración de situaciones determinantes de la incapacidad temporal:
- Las debidas a enfermedad, común o profesional, y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
- Los períodos de observación por enfermedad profesional, en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.
Requisitos para optar a pensión por incapacidad temporal
Estos son los principales requisitos exigidos por la Seguridad Social para que una persona pueda acceder a una pensión por incapacidad temporal:
En primer lugar la persona beneficiaria debe estar afiliada, dada de alta o en situación asimilada de alta en la fecha del hecho causante. Además, también deberá estar activa en una de estas situaciones mientras reciba asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social.
Cuando la incapacidad temporal viene derivada de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores son considerados en pleno derecho de alto. Incluso si el empresario no ha cumplido con sus obligaciones correspondientes como tal. La huelga legal o cierre patronal se consideran situación de alta especial.

Otro requisito es que la persona demandante de la pensión por incapacidad temporada debe tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los 5 años justamente anteriores al hecho causante; en caso de que se trate de enfermedad común.
Sin embargo, la Seguridad Social no exigirá un periodo de cotización previo si el hecho causante ha sido provocado por un accidente de trabajo o de otra índole; así como por enfermedad profesional.
En caso de trabajadores a tiempo parcial
Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones especifican: “Los periodos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o baja por maternidad durante los que se prolongue el contrato a tiempo parcial, así como los periodos de percepción de prestaciones por desempleo determinados por la suspensión o La terminación de dicho empleo tendrá el mismo significado que el tiempo anterior a la baja por enfermedad, remanente, suspensión o extinción del contrato, según el caso.
Por otra parte, el cómputo de los períodos de cotización equivalente de ley que siguen a períodos de trabajo a tiempo parcial se realiza de la misma forma que para el último período de trabajo. Sin embargo, en ningún caso se cobrará un número determinado de días en exceso de lo que sería equivalente a la prestación de servicios a tiempo completo.
En definitiva, para tener derecho a una pensión de incapacidad temporal, los trabajadores que hayan disfrutado de una baja por enfermedad común deberán estar asegurados en la seguridad social o encontrarse en una situación equivalente; además de un período previo de cotización de 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores.
Sí, pero en el caso de que la invalidez haya sido causada por un accidente de trabajo, un accidente fuera del trabajo o una enfermedad profesional; La Seguridad Social no exigirá al interesado ninguna aportación previa para tener derecho a la pensión de incapacidad temporal.