La pensión de incapacidad permanente es una de las pensiones contributivas que contempla el sistema español. El objetivo de esta pensión es paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad que provoca una reducción o anula su capacidad laboral. Para obtener el derecho a este tipo pensión es necesario superar una inspección por parte del Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de otorgar el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente. En última instancia, también se puede lograr el reconocimiento de una incapacidad permanente a través de la Justicia. Igualmente, el INSS también tiene la potestad para suspender o extinguir el derecho a una pensión de incapacidad permanente.
Hay que tener en cuenta que una situación de incapacidad permanente puede derivar de enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral. Así, según el grado de invalidez que presente el trabajador, existen cuatro grados diferentes de incapacidad permanente: Parcial, total, absoluta y Gran Invalidez.
Extinción de la incapacidad permanente
La Seguridad Social avisa que existen tres motivos principalmente por los que se puede producir la extinción de la pensión de incapacidad permanente: Por revisión de la incapacidad, por reconocimiento de una pensión de jubilación al optar por la misma y por fallecimiento de la persona beneficiaria.
Todos los grados de incapacidad permanente son revisables por parte del INSS, a excepción de la incapacidad parcial. Esta revisión se suele llevar a cabo a petición del Instituto Nacional de la Seguridad Social, normalmente cada dos años después de la concesión inicial o de la última revisión.
Fruto de dicha revisión, el INSS puede decidir mantener el mismo grado de incapacidad permanente reconocido inicialmente, aumentar dicho grado, reducirlo u optar por retirar el derecho a la pensión de incapacidad por curación. Por tanto, la revisión puede ser uno de los motivos de extinción de la incapacidad permanente.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que la pensión contributiva de jubilación y la pensión de incapacidad no son compatibles en caso de que procedan del mismo régimen de la Seguridad Social. En caso de que una persona tenga derecho a ambas, debe optar por una de ellas. Así, si opta por pasar a cobrar la pensión de jubilación, se producirá la extinción de la pensión de incapacidad permanente.
Suspensión de la pensión de incapacidad
La Seguridad Social también contempla diferentes situaciones por las que puede proceder a suspender temporalmente la percepción de una pensión de incapacidad permanente en España:
- En caso de que la persona beneficiaria haya actuado de forma fraudulenta para obtener o conservar el derecho a prestaciones.
- Si la incapacidad se debe o se ha agravado como consecuencia de una imprudencia temeraria del beneficiario.
- En caso de que la incapacidad se haya agravado o se deba a que la persona rechace o abandone el tratamiento médico prescrito, y sin causa razonable.
Finalmente, el INSS también puede suspender la pensión de incapacidad en caso de que el beneficiario abandone o rechace los tratamientos de readaptación y rehabilitación que los especialistas médicos hayan creído convenientes.