La Seguridad Social avisa sobre la cotización de las empleadas del hogar

Las personas empleadas del hogar tienen una nueva forma de cotizar a la Seguridad Social, que afecta especialmente al empleador

Cotización de empleada del hogar./ Foto de Canva

El Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, recoge una serie de modificaciones que afectan a la situación laboral de las personas empleadas del hogar. En concreto, se trata de una serie de medidas que tienen como objetivo mejorar las condiciones de empleo y de Seguridad Social de este colectivo laboral, integrado en su mayoría por mujeres.

Dicho Real Decreto modifica la Ley General de la Seguridad Social para establecer la cotización por contingencia de desempleo y por Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) respecto de las personas que mantienen una relación de empleo al servicio del hogar familiar. Es decir, las personas trabajadoras del hogar ya pueden acceder a prestaciones o subsidios por desempleo cuando pasan a una situación de paro.

Todas estas novedades se deben tener en cuenta de cara a este año 2023, tanto por el empleador como por la persona empleada del hogar. Por ejemplo, en cuanto al salario, desde la Seguridad Social señalan que «como mínimo, ha de ajustarse al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En la actualidad es, por tanto, de 1.000 € al mes en 14 pagas y de 1.166,67 €/mes en 12 pagas. En el caso de la retribución por horas supone 7,29 €/hora. Si incluye vacaciones asciende a 7,82 €/hora».

Cotización a la Seguridad Social

Con la nueva normativa, la cotización de las empleadas del hogar aumenta por los tipos de cotización por desempleo y FOGASA, aplicables a la base de cotización en función del salario percibido. Así, el Gobierno de España estableció los siguientes tipos de cotización con la modificación de la Ley General de la Seguridad Social:

  1. Para desempleo: Una cotización del 6,05%. Un 5% corre a cargo del empleador y un 1,05% a cargo de la persona trabajadora.
  2. Para FOGASA: Un 0,2% que corre a cargo del empleador exclusivamente.

Con la entrada del año 2023, desde la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) han mandado un mensaje de advertencia sobre la cotización de las personas empleadas del hogar. Al respecto, recuerdan que «si tienes empleada de hogar, no tienes que hacer nada para cotizar para el desempleo y para el Fondo de Garantía Salarial. La Tesorería General de la Seguridad Social lo hará automáticamente, incluyendo la bonificación del 80%».

Cambios en la cotización

Con los nuevos cambios en la cotización, algunos empleadores se preguntan si es necesario cambiar dicha cotización o la Seguridad Social realiza la modificación de oficio. Desde la Administración explican que «la cotización al Sistema Especial de Empleados de Hogar se realiza conforme al sistema de liquidación simplificada, lo cual implica que la cotización será liquidada y recaudada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social».

Alta en la Seguridad Social de empleada del hogar./ Foto de Canva
Cotización de empleada del hogar./ Foto de Canva

En cualquier caso, los empleadores del hogar deben comunicar los cambios de las retribuciones abonadas a las empleadas del hogar cuando dichas modificaciones tengan efectos. Esta comunicación se puede realizar a través del portal ‘Importass’.

Para finalizar, es necesario resaltar que ya no es posible la finalización del contrato laboral de una persona empleada del hogar por desistimiento. A partir de ahora, es obligatorio que el empleador establezca la causa por la que se fundamenta el fin de la relación laboral.

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