Cuando una persona adquiere el derecho a percibir una pensión contributiva de la Seguridad Social, recibe esta prestación económica hasta el momento de su fallecimiento. Al menos así ocurre en circunstancias normales, aunque existen diferentes excepciones que es necesario tener en cuenta.
Puede darse el caso en el que la Seguridad Social embargue temporalmente el cobro de la pensión a la persona beneficiaria. Estos casos excepcionales suelen ocurrir cuando el pensionista genera algún tipo de deuda con la administración pública.
Así, la Seguridad Social tiene la potestad de actuar y embargar un porcentaje determinado de la pensión hasta hacer frente a la correspondiente deuda contraída por el pensionista.
Así puedes perder parte de la pensión por embargo
La posibilidad del embargo de una parte de la cuantía de la pensión es un aspecto que se encuentra recogido por ley en los estatutos de la Seguridad Social. Así, este mismo organismo deja claro los porcentajes que se pueden embargar de dicha prestación y en que situaciones puede darse.
Primeramente, hay que tener en cuenta que la Seguridad Social no puede embargar la cuantía de cualquier tipo de pensión. Aquellas con un importe inferior al Salario Mínimo Interprofesional no pueden ser embargadas por este organismo público.
Además, la Seguridad Social tampoco puede embargar una pensión de viudedad, orfandad, en favor de familiares o prestaciones contributivas.
Igualmente, tampoco puede embargar el 100% de una pensión, si no únicamente un porcentaje de la misma en función de su cuantía y la deuda generada. En concreto, estos son los porcentajes que puede retener la Seguridad Social para hacer frente a las deudas:
- Si recibe el doble del SMI – 30%
- En caso de que supere el doble del Salario Mínimo Interprofesional y no llegue a un tercero – 50%
- Si ingresa una cantidad aproximada entre tres y cuatro SMI – 60%
- Entre cuatro y cinco SMI – 75%
- En caso de superar una cuantía superior a cinco SMI – 90%
El mecanismo que establece la Seguridad Social para calcular el embargamiento de una pensión es restar el Salario Mínimo Profesional de ese momento con la cuantía de la pensión mensual. Posteriormente será necesario aplicar un porcentaje en función del estrato.
Así, con esta operación se obtendrá el importe del que podrá disponer la Seguridad Social para hacer frente a las posibles deudas contraídas por la persona beneficiaria de la pensión. Concretamente, el pensionista verá reducida la cantidad mensual de la prestación que le corresponda.
Extinción y suspensión de la pensión de jubilación
Cómo argumentamos al comienzo de esta publicación, la pensión de jubilación es una prestación que se cobra habitualmente hasta el fallecimiento de la persona beneficiaria. Sin embargo, existen situaciones en los que la Seguridad Social puede embargar parte de la cuantía.
Si bien, también es posible que se de una situación de suspensión. Esto ocurre cuando la persona beneficiaria inicia trabajos por cuenta propia o cuenta ajena que dan lugar a la inclusión de algunos de los regímenes de la Seguridad Social.
En este caso, no se produce una extinción del derecho, si no que el mismo se recuperará en el momento de volver a dejar la actividad laboral. La Seguridad Social también puede sancionar al pensionista en caso de no comunicar el desempeño de la actividad laboral. Así, la única forma de extinción de la pensión de jubilación es por fallecimiento de la persona beneficiaria.