La Seguridad Social ha mandado un mensaje de advertencia a los beneficiarios de la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV), con motivo del inicio de la Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio de 2022. Igualmente, recuerdan a los perceptores del IMV sus obligaciones con la Administración.
Las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital adquieren una serie de derechos al ser perceptoras de esta ayuda económica. Si bien, también generan ciertas obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria que deben cumplir.
Desde la Seguridad Social recuerdan que «es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
Aviso de la Seguridad Social a beneficiarios del IMV
En primer lugar, los profesionales de la Seguridad Social advierten a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que deben presentar la Declaración de la Renta, en caso de haber percibido la prestación del IMV durante el año 2022.
Es habitual que surjan dudas entre los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital de cara a la presentación de la Declaración de la Renta. Por ello, Hacienda ha habilitado en su página web un espacio concreto para los perceptores de esta prestación.
Con todo ello, hay que tener en cuenta que percibir el Ingreso Mínimo Vital conlleva una serie de implicaciones en relación a la Declaración de la Renta. Así lo informan los profesionales de la Seguridad Social.
Desde la Seguridad Social argumentan que «tanto los titulares del IMV como todos los miembros de su unidad de convivencia deben presentarla, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Hay que recordar que el IMV es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración».
Obligaciones de beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital
En la mayoría de casos, la presentación de la Declaración de la Renta para beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital será muy sencilla, ya que no habrá ingresos que incorporar. En otros casos, la cuota que indique Hacienda será cero.
Igualmente, los profesionales de la Seguridad Social recuerdan a los ciudadanos que la prestación del Ingreso Mínimo Vital no genera por sí mismo derecho a deducción por maternidad, ni deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
Además de las implicaciones relacionadas con la Declaración de la Renta, desde la Seguridad Social indican que ser perceptor del IMV también conlleva otras obligaciones, que exponemos a continuación:
- Comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social de cualquier miembro de la unidad de convivencia.
- Informar de cualquier modificación de domicilio de la persona beneficiaria o miembro de la unidad de convivencia.
- Notificar la realización de un viaje fuera de España de cualquier miembro de la unidad de convivencia. Siempre que la duración del viaje sea superior a 90 días.
Del mismo modo, también existe la obligación de presentar el Documento de Identidad de todos los miembros de la unidad de convivencia ante la Seguridad Social, incluidos los menores de 14 años.
Complemento de ayuda a la infancia y Hacienda
Es posible que algunos beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital también reciban el complemento de ayuda a la infancia, que tiene como finalidad evitar el riesgo de pobreza infantil entre la sociedad española.
Así, las personas que perciben el complemento de ayuda a la infancia también se cuestionan si deben presentar la Declaración de la Renta en 2023. Al respecto, desde la Seguridad Social aclaran que «el complemento de ayuda a la infancia forma parte del IMV y se le aplican los mismos requisitos y obligaciones, salvo en lo que respecta a los ingresos para acceder a la prestación. Por tanto, sí tiene que presentar la Declaración de la Renta».